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Arrancan nuevas reglas contra el lavado de dinero en México
Lunes, Abril 28, 2014 - 16:20

La secretaría de Hacienda y Crédito Público expone que con el fin de reducir la carga administrativa se modificaron los límites que se impusieron para recibir de clientes y usuarios dólares de los Estados Unidos.

Mientras que las operaciones que se realicen a través de fideicomisos y cheques de caja superiores a US$10.000, o su equivalente en pesos, serán objeto de mayores controles para evitar el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se modificaron las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dólares para el pago de determinadas contribuciones. Estas modificaciones, que este lunes entraron en vigor, no desvirtúan la eficacia del régimen antilavado, según la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La dependencia expone que con el fin de reducir la carga administrativa se modificaron los límites que se impusieron para recibir de clientes y usuarios dólares de los Estados Unidos, en función del nivel de actividad económica, consumos realizados por turistas y zona geográfica, entre otros.

Los límites establecidos no se aplicarán a usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando éstos realicen operaciones cambiarias para efectos del pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios, causadas por la importación de mercancías distintas al equipaje de pasajeros de viajes internacionales o de una franquicia, conforme a los montos establecidos. En la actualidad se hacen reportes de operaciones con dólares en efectivo igual o superiores a US$14.000. Hoy los bancos, casas de bolsa y casas de cambio tienen que hacer un informe por cada operación mayor a US$500 si se trata de un cliente y de US$250 si es usuario. Tendrán que hacer la identificación del cliente en operaciones en pesos y en efectivo. Será a partir de 300.000 pesos para personas físicas (US$22.837) y de 500.000 pesos (US$38.062) para personas morales.

En todos los casos tendrán que solicitar y conservar información del cliente o usuario. En el caso de los cheques de caja, las entidades deberán enviar a Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de expedición o pago de cheques de caja realizada con sus clientes o usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igual o superior a US$10.000. En los fideicomisos las operaciones mayores a 500.000 pesos, no serán objeto del secreto bancario entre instituciones.

Las instituciones tienen un mes para prepararse. Para identificar operaciones realizadas en una misma cuenta, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que por cada operación individual sean iguales o superen el equivalente a US$500; realizadas en un mismo mes calendario que sumen al menos US$10.000, que no correspondan al perfil del cliente o usuario y que se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas.
Generar, codificar, encriptar y transmitir a la SHCP reportes de operaciones relevantes, en efectivo con dólares, con cheques de caja, inusuales, internas preocupantes y de transferencias internacionales de fondos.

Cada entidad deberá conservar por un periodo no menor a 10 años, contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes y en efectivo con dólares, así como con cheques de caja y de transferencias internacionales de fondos y documentación de soporte.

Tendrán un año para integrar expedientes de operaciones celebradas antes de la entrada en vigor de los nuevos controles en fideicomisos.

A partir de enero del 2015 tendrán que elaborar un reporte antilavado de operaciones inusuales con cheques de caja y de fideicomisos.

Deberán ejecutar un sistema de alertas respecto de operaciones que pretendan llevar a cabo quienes aparecen en la lista negra de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y de personas políticamente expuestas; es decir de funcionarios públicos, legisladores, ministros de la Corte, líderes de organizaciones políticas y sindicales, expresidentes y ex servidores públicos y sus familiares.
Deberán hacer la identificación de clientes en operaciones de efectivo en pesos iguales o superiores a 300.000 pesos que realicen personas físicas y de 500.000 pesos para empresas.

Tendrán que esperar a que la Secretaría de Hacienda emita el formato para los nuevos reportes antilavado para operaciones con cheques de caja y fideicomisos.

Autores

El Economista (México)