En diciembre pasado la autoridad monetaria había otorgado una prórroga de dos meses para que se dejara de solicitar al tarjetahabiente la firma de un comprobante, que incluye datos como número de teléfono, domicilio y cédula de identidad.
El Banco Central del Uruguay (BCU) aplazó por segunda vez, en esta oportunidad hasta el próximo 1° de julio, el plazo para que los comercios que aceptan pagos con medio electrónicos exijan solamente el Código de Identificación Personal (pin, por su sigla en inglés) al momento de cobrar una venta.
En diciembre pasado la autoridad monetaria había otorgado una prórroga de dos meses para que se dejara de solicitar al tarjetahabiente la firma de un comprobante, que incluye datos como número de teléfono, domicilio y cédula de identidad. Pero el viernes pasado el BCU dio otros tres meses para que se adecúe la infraestructura tecnológica, dado que todavía hay casos que no se ajustan a la normativa, según se indicó.
De acuerdo a estimaciones del Ministerio de Economía (MEF), a comienzo de año de un universo de 45 mil aparatos que procesan pagos con tarjetas (POS) con los que cuentan las empresas uruguayas, alrededor del 90% estaba funcionando de acuerdo a la nueva reglamentación del BCU. Algunas cadenas de supermercado están dentro del 10% que todavía no adecuaron la programación de los POS y sus sistemas de facturación.
Las autoridades quieren restringir únicamente al PIN el requisito para compras por hasta 5.000 unidades indexadas (unos $ 17.800 a la cotización actual). El cambio busca agilizar y dar mayor seguridad a la operativa con tarjetas de débito. De hecho todavía hay casos en donde no se solicita el PIN al cliente. Con la nueva reglamentación se contribuye a la seguridad, porque si la persona extravía la tarjeta tiene la tranquilidad que nadie la podrá utilizar en un comercio si no conocen el PIN.
Trabajadores domésticos
Por otro lado, el Poder Ejecutivo extendió hasta el próximo 31 de diciembre el plazo para que los trabajadores del servicio doméstico perciban sus salarios por medios electrónicos. Así lo establece una de las últimas modificaciones realizadas a la ley de Inclusión Financiera, que también habilita a prorrogar ese plazo en caso que se considere necesario.
La obligatoriedad de pagar los salarios a través de medios electrónicos está vigente para todo el país desde el pasado 1° de octubre. Solo en caso que patrón y trabajador firmen por escrito que están de acuerdo en mantener su régimen actual de pago en efectivo, se puede seguir por unos meses más con el uso de dinero, aunque ese pacto puede caer cuando cualquiera de las partes decida que le es más conveniente apelar a una tarjeta. Ese plazo caducará el próximo 30 de abril: a partir de mayo de 2017 todos los trabajadores deberán cobrar sus haberes a través de un plástico, con excepción de las domésticas.
También en las localidades de menos de 2.000 habitantes, los plazos se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos. Esto atiende especialmente a los trabajadores rurales.
Además, hay otros cambios en las formas de pago que prevé la ley de Inclusión Financiera y que regirán recién desde julio próximo. Se trata de las restricciones para uso de efectivo para el pago de toda operación de enajenación de bienes cuyo importe total sea superior a 40 mil UI ($ 142 mil), y para el uso de cheques comunes que superen las 160 mil UI ($ 569 mil).
También abarca la compra venta de inmuebles y vehículos motorizados cuyo monto supere las 40 mil UI ($ 142 mil) y que deberá hacerse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas.
En un principio, se había estipulado que esos cambios empezaran a aplicarse desde de diciembre de 2015, pero el gobierno los ha venido postergando de forma sistemática.