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Banco Central de Venezuela autoriza a bancos administrar divisas
Martes, Marzo 18, 2014 - 15:53

Dichas transacciones podrán ser efectuadas por instituciones bancarias, comerciales, financieras y operadores del mercado de valores, ya sea en efectivo o en títulos de valores en moneda extranjera, difundió el BCV en la ciudad de Caracas a través de su página de internet.

Caracas. El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó la participación de nuevos actores dentro del Sistema Complementario de Administración de Divisas II (Sicad II), con el objetivo de eliminar las distorsiones que genera la alta cotización del dólar en el mercado no oficial, informó este martes la institución.

Dichas transacciones podrán ser efectuadas por instituciones bancarias, comerciales, financieras y operadores del mercado de valores, ya sea en efectivo o en títulos de valores en moneda extranjera, difundió el BCV en la ciudad de Caracas a través de su página de internet.

La resolución fue publicada la víspera en la Gaceta Oficial Extraordinaria, y precisa que las operaciones de correduría o intermediación del mercado de divisas, son aquellas derivadas de transacciones entre compradores y vendedores dentro del nuevo sistema.

El Sicad II es un esquema cambiario oficial que se suma a otros mecanismos existentes en el país, como es el caso del otorgamiento de dólares con tasa preferencial de 6,3 bolívares (moneda nacional) por dólar para bienes prioritarios.

La paridad preferencial se mantiene en sectores prioritarios como salud, alimentación e insumos de producción, mientras que por medio de la tasa no preferencial (10,9 bolívares por dólar) se liquidan remesas familiares y vuelos nacionales e internacionales.

De acuerdo con el BCV, los bancos y demás entidades autorizadas deben anunciar públicamente en sus oficinas el tipo de cambio de referencia que publique cada día la entidad emisora, así como el porcentaje de comisión por dichas operaciones.

La solicitud de compra de divisas a través del Sicad II representará para la entidad que la tramite la apertura de una cuenta en moneda extranjera, es decir, debe acreditar el monto liquidado en dólares dentro del sistema financiero nacional.

El BCV explicó que aún resta por regular la actuación de las casas de cambio dentro del mercado de divisas, aunque el artículo 5 de la resolución precisa que tanto la institución como el Ministerio de Economía estarán en condiciones de hacerlo.

Autores

Xinhua