El directorio del Banco Central del Paraguay dispuso este jueves la reestructuración del capital de las entidades sujetas de la Ley 861/96 (bancos, financieras) en capital principal y complementario, a efectos del cálculo de su solvencia patrimonial.
Capital principal y complementario. De acuerdo a la resolución, el capital principal o nivel 1 de las entidades sujetas estará conformada por el capital integrado, adelanto irrevocable a cuenta de integración de capital y reserva legal, deducida la participación en entidades filiales. Para este nivel la proporción mínima que debe existir entre el capital principal y el importe total de los activos y contingencias de una entidad financiera por su riesgo en moneda nacional o extranjera, no podrá ser inferior al 8%; anteriormente era del 10%.
Mientras, el capital complementario, o nivel 2, estará conformado por la suma de la reserva de revalúo, reserva facultativa, reservas genéricas, otras reservas, bonos subordinados y resultados acumulados, deducidos los cargos diferidos autorizados y déficit de previsiones, y la proporción entre el capital complementario y el importe total de sus activos y contingentes, incluidas las sucursales en el país y en el exterior, no podrá ser inferior al 12%.
El plazo que tienen las intermediarias para el cumplimiento de la presente disposición es de 180 días, a partir de la comunicación de la resolución.
Fundamentaciones. “No hay otro motivo especial, fuera de que estamos en momentos aptos para fortalecer el sistema financiero en beneficio del mismo”, dijo Benigno López, miembro del directorio del BCP. Agregó que es una medida anticíclica, de manera a aprovechar los momentos de bonanza para el sistema financiero a fin de blindarlo, con buenos colchones, para que en épocas de posibles turbulencias pueda tener mayor juego de cintura para soportarlo.