Señaló que el cálculo nace de los datos de una consultora de Estados Unidos la cual señala que los peruanos tienen en el exterior cerca de US$20.000 millones. “Y en base a esa cifra aplico la experiencia de Argentina en donde se repatrió el 20%”, apuntó.
El Decreto Legislativo 1264 que establece un régimen temporal para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas traería a partir un monto cercano a los US$4.000 millones, proyectó el gerente de División de Gestión de Patrimonios del BCP, Eduardo Montero.
Señaló que el cálculo nace de los datos de una consultora de Estados Unidos la cual señala que los peruanos tienen en el exterior cerca de US$20.000 millones. “Y en base a esa cifra aplico la experiencia de Argentina en donde se repatrió el 20%”, apuntó.
Estimó que el retorno se observara sobre todo desde noviembre y dijo que el dinero se repatriaría principalmente de Suiza, Estados Unidos y las islas de El Caribe.
“Localmente también se prevé que habrá una formalización de los recursos no declarados, sobre todo en provincia”, subrayó.
Cabe indicar que este estimado es mucho mayor al proyectado por el ex ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, quién a fines del 2016 comentó que la amnistía para repatriar los capitales del exterior traería entre US$1.000 millones a US$1.500 millones.
Marco legal, Dicha amnistía entró en vigencia el 1 de enero del 2017 y es aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el Perú que a la fecha de acogimiento a este régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este régimen es aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015, que califiquen con renta no declarada y estén representados en dinero, bienes y/o derechos situado dentro o fuera del país.
En ese marco legal, todo aquel contribuyente que tenga rentas no declaradas en el extranjero podrá optar por declararlas y acogerse a una tasa de 10% o traer dichos capitales al Perú bajo una tasa de 7%.