Los contratos de cambio deben contener la declaración formal de que el importe convertido es originalmente capital extranjero a ser invertido en una empresa existente o en fase de constitución.
En la legislación brasileña se estipula que la parte del beneficio neto que sea utilizado como base de cálculo para reducción o exención del impuesto de sociedades extranjeras no podrá ser remitida afuera por cinco años. En Paraguay, no hay obligación siquiera para informar a efectos estadísticos.
La Ley Nº 9430, del 27 de diciembre de 1996, que disciplina los precios de transferencia, dispone además que si, de todas formas, el beneficio es remitido antes del transcurso del plazo de cinco años, la sociedad que remesa sus ganancias al exterior será obligada a pagar el 50% del impuesto originalmente debido.
Los contratos de cambio deben contener la declaración formal de que el importe convertido es originalmente capital extranjero a ser invertido en una empresa existente o en fase de constitución.
En general, no hay restricciones a la distribución y remesa de beneficios al exterior, con la excepción bastante amplia de lo dispuesto en la Ley Nº 9430. La normativa tiene la finalidad de evitar la transferencia indirecta de beneficios entre empresas de diferentes países, de formal que esos beneficios sean tributados de manera menos gravosa que la vigente en el país en que originalmente se hayan producido. Se aplican las disposiciones a las operaciones entre personas vinculadas, de manera general, y a las no vinculadas, desde que la remesa sea enviada al país que no tribute la renta o que la tribute con alícuota máxima inferior a 20%. Tal restricción se debe a que los beneficios y dividendos apurados y distribuidos a partir de 1996 están exentos del impuesto sobre la renta en Brasil, pero las autoridades, a través de esa medida, quieren evitar la evasión fiscal.
El ingreso en el país se realiza mediante un procedimiento junto al Banco Central de Brasil. Al ingresar en el país, el capital extranjero debe registrarse en el órgano competente del Banco Central, que emitirá el relativo certificado de ingreso. Cuando no haya registro de capitales en el Banco Central, las remesas al exterior en moneda extranjera sufren restricciones.