Según explica Juan Marín, socio de Tax & Legal de Kreston MCA, “en el caso de la no presentación de la declaración jurada, o bien, cuando ésta ha sido efectuada en forma extemporánea, errónea e incluso, cuando su información pueda clasificarse como maliciosamente falsa, las empresas arriesgan multas que fluctúan entre las 10 y 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA)”.
Este mes y por cuarto año consecutivo, las empresas deben declarar sus precios de transferencia, es decir, aquellos que tienen que ver con operaciones transfronterizas realizadas con partes relacionadas y que se traducen en precios, valores o rentabilidad normales de mercado. No obstante y por la Reforma Tributaria, se introdujo un párrafo en la ley que regula la aplicación de multas en este proceso, las que vale tener presente antes que culmine el plazo: 30 de junio.
Según explica Juan Marín, socio de Tax & Legal de Kreston MCA, “en el caso de la no presentación de la declaración jurada, o bien, cuando ésta ha sido efectuada en forma extemporánea, errónea e incluso, cuando su información pueda clasificarse como maliciosamente falsa, las empresas arriesgan multas que fluctúan entre las 10 y 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA)”. “Un error en las declaraciones se traduce en un pago de impuestos no declarados, ya que al no poder justificar los precios informados, se estarán contradiciendo las indicaciones del SII -por sus facultades de tasar la base imponible-, lo cual podría significar sumas no menores imprevistas en el flujo del desarrollo de operaciones de la empresas”, afirma, agregando que “las diferencias de precios o cantidades que determine el SII serán gravadas con un 35% de impuesto único, conforme al artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta”.
Precisa que la circular 31/2016 dictada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), “viene a aclarar la aplicación práctica de estas multas, con un umbral bastante alto para las mismas, por lo que a los contribuyentes les conviene revisar oportunamente sus operaciones transfronterizas con partes relacionadas, ajustándolas a la normativa actual”. “En el caso de que las declaraciones de precios de transferencia sean calificadas como falsas, los representantes de las empresas arriesgan sanciones penales”, advierte.
Errores recurrentes. Quienes se adelantaron al proceso y avanzaron en mayo, de seguro ganaron tiempo haciendo los ajustes a dichos informes en relación a las operaciones efectuadas, los comparables de mercado, la metodología a utilizar y actualizando información de las operaciones en general, aminorando así los riesgos de enfrentarse a cuestionamientos o contingencias posteriores.
Marín enfatiza que “los errores más recurrentes tienen que ver con que los márgenes de transacciones son distintos al año anterior o difieren respecto de otras operaciones similares a nivel de mercado, de bienes y servicios transnacionales”.