Se les permitirá tener los registros contables fuera de Panamá a las empresas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá.
El proyecto de ley para que las empresas en Panamá estén obligadas a tener los registros contables en el territorio panameño llegara a la Asamblea de diputados para su discusión.
Esta decisión es tomada por la presión recibido el país en temas de transparencia fiscal y tal como mencionó Dulcidio De La Guardia, Panamá siempre ha sido calificado como deficiente en su evaluación en la cual está el tema de registros contables y otra serie de normas y para poder cumplir en el 2018 con el intercambio de información el país va tener que hacer una serie de reformas, incluyendo la obligación que las empresas lleven sus registros contable. (
De acuerdo con la información que pudo obtener ANPanamá el documento de 17 artículos espesados en 17 páginas indica que las personas jurídicas existentes de no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá están obligadas a llevar Registros Contables y mantener su Documentación de Respaldo.
Los Registros Contables y Documentación de Respaldo no deberán ser mantenidas y estar disponible por un periodo no menor a cinco años contados a partir de: el último día del año calendario dentro del cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas; o el último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones.
Se les permitirá tener los registros contables fuera de Panamá a las empresas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá a estas se les permitirá tener el respaldo en las oficinas de su Agente Residente dentro en Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera según determinen sus organismos de administración.
En aquellos casos en que dicha información y documentación sea mantenida en un lugar distinto de las oficinas del Agente Residente, las empresas estarán obligadas a proporcionar por escrito, la siguiente información: La dirección física donde se mantienen los Registros Contables y Documentación de Respaldo; y el nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene bajo su custodia.
En caso que no cumpla con las obligaciones establecidas serían sancionada con: multa de US$5.000.00); y multa de US$500.00 por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
Y el Registro Público suspenderá los derechos corporativos de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.