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Conozca los beneficios de la repatriación de capitales e inversión en el Perú
Lunes, Julio 3, 2017 - 08:27

El viernes último 30 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, mediante la cual se aprueba el formulario para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación y Regularización de Rentas no Declaradas está vigente desde el 1 de enero de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017.

El Régimen Temporal de Repatriación y Regularización de Rentas no Declaradas, cuyo formulario para acogerse ya está listo y podrá ser usado a partir de mañana 03 de julio, ofrece una serie de beneficios.

El abogado especialista en tributación, Jorge Picón explica a continuación este régimen y sus beneficios.

El viernes último 30 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, mediante la cual se aprueba el formulario para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación y Regularización de Rentas no Declaradas está vigente desde el 1 de enero de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017.

Este régimen permite a las personas naturales regularizar las rentas no declaradas (nacionales o extranjeras) generadas hasta el 2015, pagando un Impuesto a la Renta de 10% o 7% (en caso que se opte por repatriar las rentas). 

A cambio, se dan por cumplidas las obligaciones del Impuesto a la Renta, eliminando la aplicación de intereses moratorios y multas, además de eliminar la acción penal por delitos de defraudación tributaria o lavado de activos originados en delito tributario.
 
Mediante esta norma se permite finalmente, luego de casi 6 meses de espera, el acogimiento de las personas naturales al mencionado Régimen. 

El acogimiento se realizará mediante la presentación de un formulario virtual, a través de la clave SOL, siendo el pago del monto (10% o 7%) un requisito para considerar válido dicho acogimiento.
 
Es importante señalar que la norma publicada permite acogimiento parcial, es decir, el contribuyente podrá presentar una declaración de las rentas no declaradas que tenga determinada, y luego sustituir por información completa, siempre que lo haga antes del 29 de diciembre de este año.
 
La determinación de las rentas o ingresos no declarados, se convierte en la principal tarea a realizar, ofreciendo este régimen los siguientes beneficios para las rentas que sean acogidas:

•Dar por cumplidas las obligaciones del Impuesto a la Renta, haciendo un pago del 10% o 7% sobre las rentas brutas.  En el caso del 7%, deberá acreditar la repatriación de las rentas, en las formas indicadas en la norma.
•Elimina la aplicación de intereses moratorios (14.4% anual).
•Elimina la aplicación de multas (incluyendo la no declaración o la declaración de datos falsos).
•Elimina la acción penal por delitos de defraudación tributaria o lavado de activos originado en delito tributario.

El Régimen Temporal de Repatriación y Regularización de Rentas no Declaradas, cuyo formulario para acogerse ya está listo y podrá ser usado a partir de mañana 03 de julio, ofrece una serie de beneficios.

El abogado especialista en tributación, Jorge Picón explica a continuación este régimen y sus beneficios.

El viernes último 30 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, mediante la cual se aprueba el formulario para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación y Regularización de Rentas no Declaradas está vigente desde el 1 de enero de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017.

Este régimen permite a las personas naturales regularizar las rentas no declaradas (nacionales o extranjeras) generadas hasta el 2015, pagando un Impuesto a la Renta de 10% o 7% (en caso que se opte por repatriar las rentas). 

A cambio, se dan por cumplidas las obligaciones del Impuesto a la Renta, eliminando la aplicación de intereses moratorios y multas, además de eliminar la acción penal por delitos de defraudación tributaria o lavado de activos originados en delito tributario.
 
Mediante esta norma se permite finalmente, luego de casi 6 meses de espera, el acogimiento de las personas naturales al mencionado Régimen. 

El acogimiento se realizará mediante la presentación de un formulario virtual, a través de la clave SOL, siendo el pago del monto (10% o 7%) un requisito para considerar válido dicho acogimiento.
 
Es importante señalar que la norma publicada permite acogimiento parcial, es decir, el contribuyente podrá presentar una declaración de las rentas no declaradas que tenga determinada, y luego sustituir por información completa, siempre que lo haga antes del 29 de diciembre de este año.
 
La determinación de las rentas o ingresos no declarados, se convierte en la principal tarea a realizar, ofreciendo este régimen los siguientes beneficios para las rentas que sean acogidas:

•Dar por cumplidas las obligaciones del Impuesto a la Renta, haciendo un pago del 10% o 7% sobre las rentas brutas.  En el caso del 7%, deberá acreditar la repatriación de las rentas, en las formas indicadas en la norma.
•Elimina la aplicación de intereses moratorios (14.4% anual).
•Elimina la aplicación de multas (incluyendo la no declaración o la declaración de datos falsos).
•Elimina la acción penal por delitos de defraudación tributaria o lavado de activos originado en delito tributario.

Autores

Agencia Peruana de Noticias