EY resume las principales modificaciones fiscales que pretende introducir el proyecto.
El día 31 de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para los años 2015 a 2020. Dentro de la extensa lista de cambios y disposiciones que se introducirán, de aprobarse el actual Proyecto de Ley, destacamos los siguientes en materia fiscal:
Servicios de publicidad. Se pretende agregar a las rentas de fuente uruguaya a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), y por lo tanto alcanzadas por impuestos en Uruguay, a las rentas provenientes de servicios de publicidad y propaganda prestados, desde el exterior, a contribuyentes del IRAE, vinculados a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Hasta el momento dichos servicios sólo se consideran de fuente uruguaya si son servicios técnicos prestados en los ámbitos de gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.
Deportistas. Se plantea que las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.
Gastos deducibles para el IRAE. Se busca agregar que los gastos se encontrarán debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 (IVA); y en casos no previstos, la DGI establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del IRAE. Esto es como consecuencia de las diferencias entre la posición del fisco – debiendo cumplir las normas formales establecidas para el IVA - y la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo – suficiente si prueba fehacientemente la existencia y cuantía del gasto - (coincidente con la posición de la doctrina acerca de la condición de "debidamente documentado").
Índices de ajuste. Para los ejercicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2016, los siguientes ajustes deberán realizarse en función de la evolución del IPC: pérdidas fiscales de ejercicios anteriores –actualmente el índice a utilizar es el IPPPN-, el ajuste por inflación –actualmente el índice predeterminado es el IPPPN, pudiendo optar por IPC (debiendo mantenerlo por tres ejercicios)-, revaluación de activo fijo –actualmente el índice a utilizar es el IPPPN-.
Promoción del empleo. No se podrá utilizar la deducción incremental de promoción del empleo en los ejercicios en que se haya exonerado IRAE por un proyecto promovido en el que se haya utilizado el indicador empleo para obtener los beneficios tributarios.
Prescripción de los tributos. En el caso de tributos que son objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados a los proyectos de inversión promovidos, el término de prescripción quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuera mayor.
Comisión de Aplicación (COMAP):. La DGI y el BPS podrán proporcionar a la COMAP todos los datos que ésta requiera cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos al amparo de la Ley N° 16.906 y si así lo solicitara por resolución fundada.
Pequeñas empresas. No podrán incluirse dentro de la exoneración del literal E) del Artículo 52 del Título 4 (IRAE) a los siguientes giros de actividad: ópticas y venta exclusiva de libros.
Hecho generador del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se excluiría del hecho generador del ITP las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso (N° 17.703).
Responsables. El Poder Ejecutivo podrá exigir a quienes se vinculen con contribuyentes de la DGI, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento. Se conferirá la calidad de responsables por obligaciones tributarias de terceros a los mencionados obligados a pagar por deuda ajena.
Asimismo, se establece que los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables sobre aquellas obligaciones por las que les hubiera correspondido actuar. En caso que ejerzan el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe respectivo.
La multa aplicable a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros será del 100% del tributo retenido y no vertido; así como también incurrirán en el delito de apropiación indebida y se presumirá la intención de defraudar, salvo prueba en contrario, teniendo como posibles consecuencias: una multa de hasta 15 veces el monto defraudado, la extensión de la prescripción de los tributos de 5 a 10 años y posible causa penal (de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría).
Intermediarios en servicios turísticos. Se plantea que las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de alojamiento turístico, prestados por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias y las sanciones aplicables a éstas.
Potestades a la administración. Se establece que constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales - inscripciones y modificaciones ante el Registro Único Tributario (RUT) -, la DGI podrá efectuarlas de oficio. Adicionalmente, podrá intimar al contribuyente -pero no estará obligada a hacerlo como hasta ahora -el cumplimiento de las mencionadas obligaciones así como de la obligación de conservar las constancias expedidas por el RUT, antes de la suspensión de las actividades (por hasta 6 días hábiles), pero no está obligado a hacerlo hasta ahora.
Fondo de Solidaridad. La contribución especial efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica del Uruguay será aplicable cuando sus ingresos sean superiores a las 8 BPC (2015: $ 24.416) – hasta el momento es aplicable a partir de 4 BPC-. El pago del Fondo de Solidaridad será a partir del 5to. año desde el egreso – al igual que actualmente - y hasta el cese de actividades remuneradas y acceso a una jubilación (70 años de edad o que el contribuyente tenga una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar actividades remuneradas) – actualmente es hasta los 25 años de aportes o la jubilación-. Asimismo, se modificarán los montos de las contribuciones.