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Conozca los requisitos para la repatriación de capitales en Perú
Domingo, Julio 2, 2017 - 09:43

A partir de este lunes podrá presentarse la declaración jurada para acogerse a la repatriación de capitales, beneficio que estará vigente hasta el 29 de diciembre de este año.

Lima. El 25 de marzo el Poder Ejecutivo reglamentó el Decreto Legislativo que establecía un incentivo tributario temporal para la repatriación de capitales y el viernes la Sunat informó que ya está listo el formulario que se requería para tal fin.

De esta manera, a partir de este lunes podrá presentarse la declaración jurada para acogerse a la repatriación de capitales, beneficio que estará vigente hasta el 29 de diciembre del 2017.

Cabe recordar que en el marco de  las facultades legislativas delegadas el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

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Determinación del impuesto

1.    El impuesto a cargo de los sujetos que se acojan al Régimen se calculará aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible.

2.    En caso se repatrie e invierta dinero en el país la tasa aplicable es 7% sobre la base imponible 

Para este efecto el dinero repatriado deberá:
a. Ingresar al país en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación del presente reglamento y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago. 

b. Invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor a tres meses consecutivos contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración.

3. En caso de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre del 2015 representaban las rentas no declaradas, el dinero repatriado a que se refiere el párrafo anterior debe provenir de la enajenación de los mismos. 

4. Contra el impuesto no resulta aplicable los créditos a que se refiere el artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta ni ningún otro crédito.

Inversión en el país 

El dinero repatriado debe ser invertido en:

a)    Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS

b)    Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores

c)    Letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú

d)    Bienes inmuebles ubicados en el Perú

e)    Certificados de depósito, certificados de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú

f)    Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.

No podrán acogerse al Régimen

No podrán acogerse al beneficio el dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre del 2015 se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes: 

- República Islámica del Afganistán 

- Bosnia y Herzegovina

- República Popular Democrática de Corea

- República Islámica del Irán

- República del Iraq

- República Democrática Popular Lao

- República Árabe Siria

- República de Uganda

- República de Vanuatu

- República del Yemen

Base imponible 

1.    La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015 siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre del 2015. 

2.    Para los fines del Régimen el ingreso neto está constituido por el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 

3.    Tratándose de renta no declarada que constituya ganancias de capital el ingreso neto se calculará deduciendo del monto determinado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada. 

4.    Para los fines del Régimen el ingreso neto se considera percibido cuando por aplicación de cualquiera de los criterios de imputación establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta que correspondía a la renta no declarada, se hubiera dado nacimiento a la obligación tributaria del impuesto a la renta. 

5.    Para determinar si se cumple con el requisito de que el ingreso neto está representado en dinero, bienes y/o derechos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de dinero se considera el monto que al 31 de diciembre del 2015 se encuentre depositado en una o más cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero. El dinero que al 31 de diciembre del 2015 no se encuentre depositado en una o más de dichas cuentas, debe ser depositado en éstas hasta la fecha del acogimiento al Régimen. 

b. Tratándose de bienes o derechos se considera el valor de adquisición de estos, entendiéndose como tal a la contraprestación pagada por el bien y/o derecho adquirido. Si el bien se hubiera adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, el valor de adquisición resulta de sumar al valor de la opción de compra, los importes de las cuotas pactadas que correspondan al capital.

c. En el caso de derechos crediticios a favor de los sujetos comprendidos en el Régimen que no consten en títulos valores se considera el importe de los créditos cuya titularidad corresponde a los referidos sujetos. 

d. En los casos de copropiedad de bienes, derechos y/o dinero se considera el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda a la cuota de participación del sujeto comprendido en el Régimen. 

e. Cuando los bienes, derechos y/o dinero representen tanto rentas declaradas como rentas no declaradas, se considera el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda a las rentas no declaradas. 

f. Tratándose de bienes, derechos y/o dinero que representen rentas no declaradas generadas por ganancias de capital, al valor de adquisición de los bienes y/o derechos o al importe del dinero se le deduce el costo computable del bien que generó dicha ganancia, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada. 

g. Se consideran los bienes, derechos y/o dinero que al 31 de diciembre del 2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentran a nombre del sujeto comprendido en el régimen.

También se consideran los bienes, derechos y/o dinero transferidos por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del 2015 a un trust o fideicomiso vigente a dicha fecha, los cuales serán considerados con independencia de la clase de trust o fideicomiso de que se trate, siempre que a la indicada fecha los mismos sean mantenidos por el trust o fideicomiso. 

6.    Tratándose de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, se entiende que los ingresos netos percibidos equivalen al valor de adquisición de los bienes, derechos y/o dinero que el sujeto ha considerado para determinar dicha renta. 

7.    Cuando los bienes, derechos y/o dinero estén parcialmente sustentados con otros conceptos que permitan justificar el incremento patrimonial conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, se considera el valor de adquisición o el importe del dinero que corresponda a la parte no justificada.

Autores

Agencia Peruana de Noticias