Tributarista dice que en un país con baja formalidad como Perú es contraproducente.
Lima. La ley sobre elusión tributaria (denominada Norma XVI), que se encuentra suspendida y que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantea derogar, es una norma que desincentiva la formalización, puesto que es aplicada solo a los formales, señaló el tributarista Michael Guevara.
“Esta norma desincentiva la formalidad, porque a quienes ataca es a los formales, y a los informales no porque de ellos ni se entera el fisco, sostuvo Guevara a la Agencia Andina.
La semana pasada el titular del MEF, Alfredo Thorne, anunció que el Gobierno planteará la derogación la Ley de elusión tributaria, pues fue usada de una manera muy discrecional por la Sunat en la anterior administración.
“Esta ley afectó a muchos individuos, la vamos a derogar, porque queremos una Sunat que sea amigable”, adelanto el ministro.
Cabe indicar que se denomina elusión tributaria al diseño e implementación de esquemas económicos artificiosos con el único objetivo de eliminar o disminuir considerablemente el cálculo de impuestos a pagar. No se infringe para ello, al menos abiertamente y a diferencia de la evasión, la ley tributaria.
Guevara agregó que este marco legal antielusión no es para capturar a los informales, aplicándose a los formales que pagan impuestos, por lo que esta norma sería mejor implementarla en unos 15 años, cuando el Perú sea un país más formalizado.
“No es el momento para aplicar esta norma en Perú, tal vez más adelante cuando el país tenga un porcentaje de formalidad mayor. En la práctica esta norma es una herramienta que resulta ser injusta, porque puede ocasionar arbitrariedad”, manifestó.
El especialista dijo que gran parte de la norma en cuestión es una copia del artículo 15 de la Ley General Tributaria española, aunque en España no se llama elusión, sino conflicto de aplicación normativa.
“Esta norma de España dice en forma expresa que no tiene sanciones, ni moras, es decir, como no es un caso de evasión, porque una persona no está dejando de pagar un impuesto que corresponde, pues está pagando conforme a ley, tomando las opciones que le marco legal le permite”, afirmó.
Guevara dijo que en el Perú la norma se refiere a elusión, poniendo un ejemplo con las sociedades gananciales (esposos), que tienen dos opciones: tributar conjuntamente con un régimen consolidado entre los esposos, o tributar cada uno por separado.
“Los trabajadores de quinta categoría deducen 7 UIT, si los esposos consolidan tributariamente deducen una vez las 7 UIT, pero si cada uno declara sus rentas por separado, como corresponde por renta de quinta y cuarta, significa que el esposo deduce 7 UIT y la esposa también puede deducir 7 UIT, y eso en la Ley de Renta es una opción, lo cual no tendría que verse como posible elusión”, explicó.
Añadió que otro factor en contra de esa norma es que en Perú la Sunat aplica la ley de elusión tributaria, mientras que en España lo hace un comité independiente, porque sino habría conflicto de intereses.