El consumo de combustibles es la tercera fuente de generación de ingresos tributarios para la administración central y la actividad de más fácil control por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Los elevados precios locales de los derivados del petróleo impactan de manera directa en el bolsillo de los consumidores hondureños, pero no en las recaudaciones tributarias.
El gobierno central mantiene la meta de 6.900 millones de lempiras (US$357 millones) en concepto de impuestos para 2011, a pesar de los históricos valores en el mercado interno, ya que la gasolina superior ya superó la barrera de 93 lempiras por galón en las estaciones de servicio de la capital, lo que puede incidir en el consumo interno.
Esos recursos procederán de la importación de 17,2 millones de barriles de gasolinas, diésel, kerosene, bunker, gas licuado propano y lubricantes.
El consumo de combustibles es la tercera fuente de generación de ingresos tributarios para la administración central y la actividad de más fácil control por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
El renglón impositivo se conoce como Aporte al Patrimonio Vial y solo es superado por las recaudaciones generadas por el Impuesto sobre Ventas (12 y 15%) y el Impuesto sobre Rentas.
De acuerdo con estadísticas del Banco Central de Honduras (BCH), durante 2010 se importaron 16,7 millones de barriles de derivados del petróleo y lubricantes, por un valor de US$1.486,8 millones (28.085,6 millones de lempiras al tipo de cambio oficial de un dólar por 18.89 lempiras). Lo anterior generó al fisco 6.395,9 millones de lempiras en impuestos.
Impuestos y precios. Por el precio al consumidor de cada galón de gasolina, el gobierno recibe casi 25%, según la Comisión Administradora del Petróleo (CAP). De los 93,14 lempiras que cuesta la superior en la capital, el fisco percibe 21,89 lempiras, o sea 23,5%.
En el caso de la gasolina regular, el precio es de 87,36 lempiras, de los que la DEI recauda 18,73 lempiras, equivalente a 21,4%. En el caso del diésel, el que su valor es de 81,78 lempiras, el impuesto que se le aplica es de 11,53 lempiras, o sea 14,1%. El bunker paga 8,06 lempiras por galón, el Av-jet cancela 57 centavos de lempira y el querosene o gas doméstico está exento del pago de impuestos.