Funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Ingresos justificaron la necesidad de introducir reformas a esta ley, con el fin de ajustarla a las necesidades fiscales del país.
Tegucigalpa. El Congreso Nacional aprobó, en primer debate, una serie de reformas a por lo menos 15 artículos del paquete fiscal aprobado por los diputados en diciembre pasado.
La denominada Ley de Reordenamiento de las Finanzas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión fue aprobada mediante decreto 278-2013.
Funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) justificaron la necesidad de introducir reformas a esta ley, con el fin de ajustarla a las necesidades fiscales del país.
Para el caso, se ha considerado adicionar a la lista de excepciones, las exoneraciones y franquicias otorgadas por la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica.
Los diputados justificaron que no exonerar la generación de energía podría implicar aumentos en las tarifas.
El artículo 17 de esta normativa fue derogado recientemente y es el que se refiere a la desgravación del pago de impuestos a los productos de la canasta básica.
Asimismo, con las reformas se ha definido que la vigencia para la aplicación del impuesto de los combustibles es a partir del 6 de enero de 2014.
Por otra parte, la reforma incorpora en las exoneraciones a las personas mayores de 65 años que hayan tributado durante los últimos cinco años el impuesto sobre la renta.
Esto no había sido contemplado en el decreto original, por lo que en esta modificación se está solicitando que se incluya en la lista de las exoneraciones.
Se reforma el artículo 5 de la Ley de Reordenamiento la cual faculta al Estado de Honduras a hacer la retención del 10 por ciento cuando se realice compras de bienes o derechos a particulares.
En este sentido, se está incorporando bonos del Estado para evitar que se genere una ganancia de capital cuando se compra la casa de un contribuyente y un particular.
Igualmente, se propone la reforma del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido que las empresas de Transporte Aéreo y Marítimo, constituidas en el extranjero y autorizadas para ejercer el comercio en Honduras, tendrán para efectos del cálculo del Impuesto sobre la Renta, como base gravable el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña, a esa base gravable se le aplicará únicamente la tasa del Impuesto sobre la Renta descrita en el literal a) de este artículo.
También se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 22A en el sentido de reducir la tasa al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%), en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos y servicios siguientes: medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador, distribuidor o farmacias; transporte público urbano e interurbano de personas; industria de panadería; generación de energía eléctrica; comercialización y producción, comercialización y exportación de café.