Un 58,6% de la población que realizaba alguna actividad laboral formaba parte, en marzo pasado, del sector informal de la economía.
Está contemplado por ley el pago de salarios mínimos, la afiliación al Seguro Social y, con ello, el reconocimiento obligatorio de horas extras y la cancelación de remuneraciones adicionales. Pero la situación de la mayor parte de la población ocupada del país responde más a la necesidad de conseguir dinero para alimentos, salud, para sobrevivir, por encima de esos derechos laborales.
Son los casos de Julio Torres y Washington Maldonado, quienes viven de lo que les deja el día. Washington pedalea un triciclo en el que vende, a $ 0,50, pedazos de sandía en las afueras del centro comercial municipal en Santa Lucía (Guayas). Julio, por su parte, gana $ 48 ($ 8 diarios) por “deshierbar” cada semana unas hectáreas de arroz.
Ambos desconocen las reformas laborales aprobadas por una mayoría de la Asamblea, que el presidente de la República, Rafael Correa, sancionó como ley y que está vigente desde el lunes pasado y que incluyen, por ejemplo, la eliminación de los contratos a plazo fijo.
Para Washington y Julio, que nunca han firmado contratos de trabajo, esos términos les resultan ajenos. Ambos engrosan el 52 % de la población que el INEC considera tenían empleo ‘inadecuado’ en marzo pasado porque ganaban menos del salario mínimo ($ 354) o laboraban menos de las 40 horas semanales legales, criterios que se consideran para establecer el tipo de empleo por parte del organismo rector de las cifras.
La mayor parte de estas personas se desenvuelven en el sector informal de la economía, ese que no lleva registros contables y que corresponde a “establecimientos económicos que poseen hasta diez trabajadores y no tienen RUC (Registro Único de Contribuyentes)”, según lo ha definido el INEC.
Un 58,6% de la población que realizaba alguna actividad laboral formaba parte, en marzo pasado, del sector informal de la economía, según la última encuesta trimestral del INEC. De los que tienen ‘empleo inadecuado’, más de la mitad (62 %) trabajan en el sector agropecuario y comercial como Julio y Washington.
Sin embargo, ganar el salario mínimo y estar afiliados al Seguro Social (un 44% de la población ocupada estaba afiliada al IESS o a otros seguros en marzo pasado, según el INEC) tampoco es garantía de recibir los beneficios de ley.
Manuel y Karina (nombres protegidos), quienes trabajan en el sector comercial de Salitre y Daule (en Guayas), tienen un empleo formal, están afiliados con el sueldo básico, pero no reciben el pago por horas extras ni los decimotercero y decimocuarto sueldos. “Él (en referencia al dueño de la panadería donde labora) me lo contó y yo comprendo la situación de él (...). Yo sé por qué no la pongo (la queja), él ya habló conmigo”, dice Manuel.
Estas posturas se evidencian en las denuncias presentadas por los trabajadores ante el Ministerio de Relaciones Laborales, en las que el 69 % corresponden a quejas por falta de pago de la liquidación, 10 % por despido intempestivo, 10 % por acoso, 8 % por descuentos no autorizados y el 3 % restante por discriminación laboral, la no inclusión de personas con discapacidad y la no afiliación al Seguro Social.
Analistas y dirigentes laborales y empresariales entrevistados coinciden en que esos escenarios de informalidad e inestabilidad cambiarían poco con la reforma que el régimen ha denominado Ley Orgánica para la Justicia Laboral, la que incluye, entre otros cambios, la eliminación de la forma de contratación a plazo fijo, que podía darse hasta por un máximo de dos años.
Esta reforma establece que tras tres meses de prueba, los contratos serán permanentes o de plazo indefinido. Para el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el periodo de prueba es de quince días.
Walter Spurrier, director del semanario económico Análisis Semanal, considera que estos cambios vuelven más rígida la relación laboral. “Este tiempo de hasta dos años era una manera adicional para juzgar si el trabajador es el adecuado”.
A ello se suma la política aplicada por el actual Gobierno, hasta el 2014, de incrementar los salarios mínimos a una tasa del 10 % anual. Spurrier indica que lo técnico hubiera sido aumentarlos según los niveles de inflación y de productividad, como se hizo recién este año.
La remuneración básica actual de $ 354 aumentó un 4,1 % con respecto al 2014. “La decisión fue adoptada responsablemente por el Gobierno, luego de analizar técnicamente las propuestas de trabajadores y empleadores, y considerar factores como inflación, índice de la productividad, entre otros”, dijo en enero pasado Carlos Marx Carrasco, ministro de Relaciones Laborales.
El efecto ha sido un mayor costo laboral para las empresas, afirma Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, quien considera que las medidas han restado competitividad al país.
“Esta reforma obstaculizará la generación de empleo, especialmente en personas jóvenes y sin experiencia laboral por el incremento en los costos transaccionales”, dice Richard Martínez, presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP).
Para José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador, las reformas laborales implican más un retroceso debido a que puntos que desde el Gobierno se destacan como positivos, como la protección a las mujeres embarazadas y las personas vinculadas a los sindicatos, ya estaban previstos en el Código del Trabajo: “Lo nuevo es que ahora existe la opción de que se declaren como despido ineficaz y que se pagará el bono por desahucio aunque el trabajador renuncie bajo la figura de acuerdo entre las partes, que es la renuncia voluntaria”, dice.
En el sector público, dirigentes también hablan de inestabilidad laboral. Miguel García, presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, afirma que aunque se eliminó la tercerización en la Asamblea Constituyente de Montecristi, en el 2008, el Estado mantiene una figura, denominada externalización, con la que se contrata a personas que laboran, sin relación de dependencia con el Estado, en servicios como guardianía, seguridad, mensajería, limpieza, entre otros: “Lo que se ha hecho, en el caso de los tercerizados, es externalizarles; con los 120 mil funcionarios públicos que están bajo contratos ocasionales, tenerles hasta por un plazo de dos años”, dice.
Según este dirigente, el Decreto Ejecutivo 813, de julio del 2011, en el que se dispuso la compra de renuncias obligatorias con indemnizaciones, es otra forma de no respetar la estabilidad laboral. A decir de García, su aplicación implicó que más de 30 mil servidores públicos fueran despedidos.
Pese a su afinidad al régimen, Marcelo Solórzano, presidente de la Confederación de Trabajadores del Sector Público, califica al decreto en mención como “herejía legal”.
Alberto Narváez, secretario de la Federación Médica Ecuatoriana, asegura que en el área de salud del sector público, un 40 % de médicos se encuentran con contratos temporales o nombramientos provisionales.
Joaquín Viteri, experto en materia laboral, también cuestiona las reformas: “Hacen parches que pintan de favorables, pero por las mismas incluyen normas que limitan derechos, como la eliminación del aporte estatal del 40% para las pensiones jubilares”, dice.
EL UNIVERSO pidió el lunes pasado información sobre las demandas laborales y sus resoluciones, además, una entrevista con Carlos Marx Carrasco, ministro de Relaciones Laborales, pero la encargada de prensa dijo que por motivos de agenda no sería posible esta semana.
También se solicitó la actualización de los datos del empleo al INEC, pero no hubo respuesta. (I)
Mensualización, opcional
En caso de que los trabajadores no quieran recibir cada mes la parte proporcional correspondiente al décimo tercer sueldo y al décimo cuarto, deberán pedir por escrito a sus empleadores que dichos valores sean acumulados para que sean cancelados en las fechas previstas, según la reforma laboral vigente desde el lunes pasado.
Límite a utilidades. El monto máximo que los trabajadores podrán recibir por utilidades anuales es de $ 8.496, lo que corresponde a 24 salarios básicos unificados. En caso de que se supere el monto señalado, el excedente se entregará al “régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social”, según la denominada como Ley Orgánica para la Justicia Laboral.
Beneficios modificados. La jubilación, que antes tenía como factor de multiplicación la Remuneración Básica Unificada (RBU) del año en que el servidor la pedía, pasa a tener como base de cálculo la RBU vigente a enero del 2015 (es decir, $ 354). El pago de indemnizaciones y bonificaciones por el término de la relación de trabajo será de “hasta” 7 RBU por cada año de servicio.
Senres eliminado. Las funciones de la otrora Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público pasan al Ministerio rector del trabajo que tendrá la función de determinar las políticas y fijar las remuneraciones de los servidores y obreros del sector público de las entidades de todas las funciones del Estado.