De acuerdo a un proyecto de ley, la negociación de papeles públicos se hará en la estructura creada por el Estado, mientras que las emisiones y acciones de empresas privadas se efectuarán a través de la Bolsa de Caracas y casas de bolsa autorizadas.
Caracas. El Estado de Venezuela monta tienda aparte. Las operaciones con títulos de la Deuda Pública Nacional seguirán fuera del alcance del privado. El proyecto de Ley del Mercado de Valores establece la creación de una Bolsa de Valores pública donde se transarán los papeles que emita la República y una Caja de Valores, también del Gobierno, donde serán custodiados estos instrumentos.
Las nuevas estructuras del sector público convivirán según el proyecto con la Bolsa de Valores de Caracas y la Caja de Valores, ente que actualmente es privado. La negociación de papeles públicos se hará en la estructura creada por el Estado, mientras las emisiones y acciones de empresas privadas se efectuarán a través de la Bolsa de Caracas y las casas de bolsa autorizadas.
La bolsa pública estará exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 2 del proyecto de ley, que fue discutido en la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, la cual determina que los operadores autorizados "no podrán ejercer sus funciones con los Títulos de la Deuda Pública Nacional, ni podrán tener en su cartera estos papeles".
Tampoco tendrá que cumplir con las obligaciones dispuestas en la legislación, pues su normativa será dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Aunque el presidente de la Comisión de Finanzas de la AN, Ricardo Sanguino, ha dicho que a través de esta Bolsa de Valores Pública solamente se transarán títulos de la deuda denominados en bolívares, y que las operaciones con bonos en dólares seguirán en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), el proyecto de ley lo deja abierto y no establece tal limitación.
La norma que entrará en la agenda de la AN, para su sanción definitiva en la Plenaria, da la rectoría de esta Bolsa de Valores Pública a la superintendencia Nacional de Valores.
Estado custodiará títulos públicos. La Caja de Valores Pública es una solicitud que se hizo tras la primera discusión en la Plenaria el proyecto de ley, el argumento era que si los títulos eran públicos y si se estaba eliminando la participación del sector privado en estas transacciones, ¿cómo el ente custodio seguiría siendo privado?
Ante esto, el proyecto de ley que irá a segunda discusión determina en el párrafo tercero del artículo 32 que el Estado creará un "sistema de custodia pública de valores", que al igual que la Bolsa Pública está exceptuado de las obligaciones de ley y se regirá por normas especiales que dictará la Superintendencia Nacional de Valores, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Este sistema de custodia cumplirá con las mismas funciones de una Caja de Valores que es realizar actividades de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores.
Sacar los títulos de la cartera. El proyecto de ley reformado, que irá a segunda discusión en la Plenaria de la AN, mantiene otra de las medidas de la propuesta inicial y da un tiempo para cumplirla, y es que los corredores y operadores no solo quedan fuera de las operaciones con papeles de la República, sino que deben salir de los que tengan en su cartera.
Para ello cuentan con 180 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, según establece la disposición transitoria cuarta, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, y deberán hacerlo de acuerdo con el procedimiento que establezca la Superintendencia.
Contraloría social. El proyecto de Ley del Mercado de Valores genera formas de participación para las comunidades organizadas en este sistema. Una por la vía de la contraloría social y otra por el financiamiento para empresas de producción socialista y pequeña y mediana empresa.
El primer proyecto creaba el Consejo de Inversores, el cual serviría de interlocutor entre los inversores, esto además de ejercer la contraloría social, todo dentro del marco de la participación ciudadana y la cooperación de las instituciones públicas y privadas al desarrollo de la sociedad.
El propósito de este consejo es salvaguardar los intereses de los inversores y la correcta prestación de los servicios del sistema.
Este consejo tendrá competencia nacional y estará integrado por los representantes de los consejos comunales, inversores, además de otras agrupaciones sociales o gremiales.
Un representante del Consejo de Inversores, electo por el superintendente nacional de valores, deberá representarlos en cualquier instancia creada por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, en la cual deban estar representados usuarios del Sistema Financiero Nacional.
Financiamiento a empresas socialistas y a la comunidad. En el proyecto reajustado para la segunda discusión en la Plenaria de la AN, se establece que entre las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores estará el desarrollar disposiciones especiales para el financiamiento mediante procesos de oferta pública de las comunidades organizadas, empresas de producción socialista, la pequeña y mediana empresa, esto previa opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
La Superintendencia también podrá disponer de 20% del excedente de las contribuciones recibidas al finalizar el ejercicio presupuestal, si este saldo no está comprometido, para obras sociales requeridas por las comunidades organizadas o efectuadas de oficio por el ente regulador.
El porcentaje de esta contribución puede ser modificado por el órgano superior.
Sanciones. La norma establece sanciones de multa entre 5.000 y 10.000 Unidades Tributarias (UT) a las personas naturales y jurídicas, que incurran en oferta pública de venta o adquisición de valores, sin haber obtenido la autorización de la Superintendencia.
También a quienes, aunque autorizados para ofrecer valores, realicen la oferta pública mediante sistemas de publicidad no aprobados por el ente rector; y a las personas que no presenten la información periódica u ocasional requerida por las normas dictadas por la Superintendencia.
Igualmente, será objeto de esta sanción quien directa o indirectamente intervenga o participe en las actividades y procesos regulados por la ley y las normas dictadas por el ente regulador, con valores cuya oferta pública no haya sido autorizada por la Superintendencia y no se encuentre regulada por una ley especial.
Asimismo, las personas que participaren en procesos de oferta pública de adquisición o de venta de valores a sabiendas de que la superintendencia Nacional de Valores ha suspendido o cancelado la autorización para hacer oferta pública.
Las sociedades que no cumplan con la normativa relativa a las acciones en tesorería y participaciones recíprocas también serán sancionadas, al igual que las sociedades sometidas al control de la Superintendencia que presenten información que no cumpla con las normas dictadas.
De igual modo, los administradores, los contadores y comisarios de sociedades sometidas al control de la Superintendencia que presenten datos o información falsa, o que contravenga las normas dictadas. También serán objeto de sanción:
Las personas que se encuentren registradas en una bolsa de valores y no envíen a esta la información que les sea requerida en virtud de lo dispuesto en esta ley, cuando así lo solicite la respectiva bolsa de valores.
Quienes suministren o divulguen información falsa capaz de alterar el precio de valores existentes en el mercado de valores.
Las bolsas de valores que incumplan la normativa dirigida a regular su funcionamiento y las operaciones que en ellas se realizan.
Las Cajas de Valores que no mantengan en vigencia las pólizas de seguros ni el capital social requerido de acuerdo con la Ley de Caja de Valores.
Los operadores de valores autorizados que no soliciten las autorizaciones de sus clientes para realizar con éstos operaciones en nombre y por cuenta propia, así como otros supuestos definidos en la legislación.
La reincidencia en las infracciones objeto de multa en más de tres oportunidades dará lugar a la revocatoria de la autorización para operar en el ejercicio de las actividades reguladas por la ley.
También se prevén penas de prisión de dos a seis años en casos como operadores de valores autorizados que registren operaciones simuladas, celebren operaciones sin transferencia de valores, y operaciones especulativas.
La norma establece un período entre tres meses y dos años de cárcel para quienes hagan uso de información privilegiada.
En este caso, también puede aplicar una multa que oscilará entre 10.000 UT y 100.000 UT, así como la inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la ley, durante cinco años, y extensible a diez años. El obstaculizar, negarse u oponer resistencia a la actuación inspectora de la Superintendencia será castigado con arresto de 45 días y con multa entre 10.000 UT y 100.000 UT.