El gabinete ministerial aprobó el decreto 2002 que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir las empresas públicas del nivel central y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria.
Los trabajadores de las empresas del Estado recibirán un incremento salarial de hasta 10% siempre y cuando se cumplan tres condiciones, entre ellas demostrar la sostenibilidad financiera proyectada por al menos tres años y haber generado utilidades en el año precedente. Una norma aprobada por el Ejecutivo fija además un plazo de 90 días para los trámites.
La disposición está inscrita en el decreto 2002, aprobado el 16 de mayo, y que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir las empresas públicas del nivel central y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria para beneficiar a sus trabajadores de un incremento salarial.
El artículo 4 de la norma fija como requisitos para cumplir con esa obligación el “demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres año”, “haber generado utilidad operativa en la gestión anterior” y que el incremento sea financiado con recursos generados por su actividad, sin que ello implique incremento en el precio de productos.
El presidente Evo Morales promulgó en el acto de celebración por el Día del Trabajador los decretos que ponen en vigencia los incrementos salariales de 10% para los trabajadores y los empleados públicos, y de 20% para el mínimo nacional, que este año llegó a 1.440 bolivianos.
“Las Empresas Públicas deberán presentar al Ministerio Responsable del Sector la solicitud de incremento salarial acompañada de lBalance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y otra información que considere pertinente el Ministerio, incluyendo los informes de confiabilidad de auditoría externa; en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, refiere el parágrafo primero del artículo 5 del decreto 2002.
En las empresas donde el Estado sea accionista mayoritario, se da curso a la negociación y acuerdo entre los sectores patronal y laboral, bajo el principio de sostenibilidad financiera de cada entidad.
“El porcentaje del incremento salarial podrá distribuirse de manera inversamente proporcional incorporando niveles superiores al diez porciento; siempre y cuando la variación porcentual total de la masa salarial, emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentaje establecido anualmente por el gobierno nacional para el Sector Público”, fija el parágrafo II del artículo 7.
Un plazo de 90 días es fijado para cumplir con el trámite que, de darse curso, será aprobado mediante decreto supremo.