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Gobierno colombiano impone límite a las AFP para detener volatilidad del dólar
Miércoles, Octubre 19, 2011 - 17:48

El límite, fijado en 2,5% del valor de cada fondo, ampara todas las negociaciones en el mercado de contado así como las negociaciones y vencimientos a través de instrumentos derivados.

El gobierno colombiano anunció que impuso un límite a las negociaciones en divisas que pueden realizar los Fondos de Pensiones Obligatorias, para cada período de 5 días hábiles.

El límite, fijado en 2,5% del valor de cada fondo, ampara todas las negociaciones en el mercado de contado así como las negociaciones y vencimientos a través de instrumentos derivados, dice el comunicado de prensa del ministerio de Hacienda.

La medida limita las operaciones que pueden cambiar la posición en moneda extranjera del fondo al igual que operaciones de “trading” (conjunto de reglas que generan señales de entrada y salida en determinado mercado) en las que el fondo compre y venda sin alterar su posición.

La vocación de un fondo de pensiones obligatorio es administrar los recursos pensionales mediante estrategias de inversión de largo plazo, ajustadas a los períodos en los que sus afiliados van a recibir su pensión.

El límite impuesto permite que los fondos puedan realizar dichas inversiones de largo plazo, previendo que no se hagan cambios sustanciales en el corto plazo en esas estrategias de inversión, precisa el comunicado de prensa.
ABC de la Medida

¿A quién le aplica el límite? A cada fondo de pensiones obligatorias. Cada AFP administra cuatro fondos de pensiones obligatorias: el moderado, el conservador, el de mayor riesgo y el de retiro programado, y los cuatro tendrán que cumplir el límite impuesto.

¿Cuál es el límite? El 2,5% del valor de cada fondo. Es decir, por cada $100 de valor del fondo, podrán negociar hasta $2.5 durante un período de 5 días hábiles. Hoy en día no existe ningún límite a este tipo de transacciones.

¿Cómo se cuentan los días? Cada período suma las negociaciones de los últimos 5 días hábiles. El siguiente período incluye un nuevo día hábil y sale el último. Por ejemplo, si el primer período empieza el lunes 29 de enero y termina viernes el 2 de febrero; el siguiente empieza el martes 30 de enero y termina el lunes 5 de febrero. Si, resulta que el 5 es festivo, entonces iría hasta el martes 6 de febrero.

¿En qué fecha se mira el valor del fondo para saber a cuánto equivale el 2.5% de éste? En cada período de 5 días el cálculo se realiza sobre el valor del fondo en el último día del mes anterior al mes correspondiente al primer día del período de cálculo. De este modo la AFP siempre tendrá una referencia fija y conocida sobre el tope de sus negociaciones. Por ejemplo, si el período de cálculo inicia el 29 de enero y termina el 2 de febrero (suponiendo que todos los días sean hábiles), se toma el valor del fondo del 31 de diciembre del año anterior.

¿Qué se incluye dentro de las negociaciones que fueron limitadas? Se suman todas las compras y ventas de dólares, en el mercado de contado, y también las que se realicen a través de instrumentos derivados. Así mismo se suman los vencimientos de estos últimos, puesto que tanto lo que se negocia como lo que se deja vencer cambia la posición del fondo.

Se excluyen las renovaciones y ampliaciones de plazo de los derivados que estén vigentes, con el fin de poder mantener la posición en descobertura del fondo.

Se excluyen también las opciones. Sin embargo, se incluye el ejercicio de éstas, es decir, el monto que a la postre resultó en una compra/venta de divisas.

¿Hay excepciones? Sí. Si la AFP decide realizar un cambio en la política de inversión de LARGO PLAZO del fondo, que le implique una negociación de divisas superior a la que permite el límite, ésta podrá ser presentada a la SFC para su no objeción. De esta forma, es claro, que el límite busca contener operaciones cuya vocación es la de realizar apuestas de corto plazo, pero no la de limitar la ejecución de una estrategia estructural.

¿Qué implica esta restricción en términos de montos? El valor actual de los fondos de pensiones obligatorias asciende a cerca de 52,000 millones de dólares. Con la norma, esto implica que en un determinado período de 5 días las transacciones de divisas de las AFP no pueden superar los US$1.300 millones de dólares (alrededor de 2.5 billones de pesos).

Autores

ELESPECTADOR.COM