El Decreto 1999, aprobado el 14 de mayo, modificó el Decreto 0181, de junio de 2009, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El gobierno modificó las reglas para las contrataciones internacionales destinadas a la ejecución de obras y bajó de dos a uno el número de convocatorias públicas que se pueden declarar desiertas para habilitar las por excepción.
El Decreto 1999, aprobado el 14 de mayo, modificó el Decreto 0181, de junio de 2009, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y reguló los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contratos con las empresas que tercien en los procesos de licitación.
La disposición en vigencia modificó el inciso p) del artículo 65 del decreto de 2009 referido a las reglas para recurrir a contrataciones internacionales por excepción, sin licitación. “Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez y en el caso de obras, cuando la primera convocatoria internacional hubiese sido declarada desierta”, prevé la nueva redacción.
Anteriormente no había esa distinción, ya que todas las contrataciones internacionales podían ir a la vía por excepción con la condición de que hayan sido declaradas desiertas dos licitaciones.
En la norma de mayo, a diferencia del plazo de 20 días para el resto de licitaciones externas, también fue incluido un plazo de 15 días para que los proponentes de contratación de obras presenten propuestas. Instancias públicas tienen plazos para atender requerimientos de documentación de firmas adjudicatarias en este tipo de procesos. Dos días hábiles para la emisión del Certificado de No Adeudo por contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones; un día para legalización de documentación presentada al consulado o embajada de Bolivia en el país de origen, y un día para legalización de documentación presentada ante la Cancillería por proponentes adjudicados, refiere la norma de mayo.