El objetivo de esta normativa es mejorar la transparencia adoptando el estándar internacional del beneficiario final, que implica que ahora en adelante las empresas y entes jurídicos como fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos, entre otros, declaren quién es la persona natural propietaria de dichas entidades.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento del Decreto Legislativo 1372, que regula la obligación de las personas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
Mediante Decreto Supremo 003-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó este reglamento que consta de 10 artículos y que también será difundido en los portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MEF (www.mef.gob.pe).
Cabe indicar que el Decreto Legislativo 1372, emitido por el Gobierno en agosto del 2018, establece la definición del beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como para la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
En ese sentido, el reglamento define al beneficiario final como la persona natural que efectivamente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
Por ello, se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.
El reglamento también indica la información detallada que deben consignar los obligados a presentar la declaración del beneficiario final.
El objetivo de esta normativa es mejorar la transparencia adoptando el estándar internacional del beneficiario final, que implica que ahora en adelante las empresas y entes jurídicos como fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos, entre otros, declaren quién es la persona natural propietaria de dichas entidades.