En tal sentido, se podrán financiar los planes de inversión de sistemas complementarios de transmisión, aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
El Gobierno dispuso la creación de fideicomisos de financiamiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras eléctricas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), según el decreto legislativo 1208 publicado hoy.
En tal sentido, se podrán financiar los planes de inversión de sistemas complementarios de transmisión, aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Será administrado por Fonafe
El fideicomiso, que será administrado por Fonafe y creado a solicitud de la empresa distribuidora, recibirá las anualidades que formen parte de la remuneración tarifaria de dicha empresa distribuidora y que correspondan a las inversiones que hayan sido aprobadas por Osinergmin en los planes de inversión en distribución o de transmisión.
La constitución y operatividad del fideicomiso no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. En caso los recursos del fideicomiso son insuficientes para los pagos comprometidos, Fonafe podrá priorizar su financiamiento con las utilidades distribuibles que perciba de las empresas de distribución bajo su ámbito.
Estudio de Planeamiento
El dispositivo, refiere que cada empresa distribuidora bajo el ámbito de Fonafe debe presentar al Osinergmin, antes del inicio de cada fijación tarifaria del Valor Agregado de Distribución (VAD), un Estudio de Planeamiento Eléctrico de largo plazo que tenga asociado un plan de inversiones en distribución.
Dicho plan deberá considerar el reforzamiento, ampliación, remodelación, ahorro energético, mejora de la calidad del servicio, seguridad eléctrica, seguridad de suministro, innovación tecnológica y cualquier otra medida que mejore la eficiencia o eficacia de las redes de distribución existentes.
Osinergmin aprueba plan
Osinergmin aprueba el Plan de Inversiones en Distribución presentado por cada empresa distribuidora bajo el ámbito de Fonafe y lo incorpora en las anualidades de inversión reconocidas en el proceso de fijación tarifaria del VAD que corresponda, conforme lo señala el reglamento respectivo.
El decreto legislativo establece que en un plazo de 120 días calendario el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.