El 31 de marzo último se dictaron medidas para asegurar el cumplimiento de la regla fiscal del primer semestre que buscaba un superávit fiscal no menor a 2% del Producto Bruto Interno (PBI) para el 2011 o su equivalente a un superávit de 4% para el primer semestre.
Lima, Andina. El poder Ejecutivo dictó este viernes medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de interés nacional que permitan asegurar la estabilidad macroeconómica del país.
El 31 de marzo último se dictaron medidas para asegurar el cumplimiento de la regla fiscal del primer semestre que buscaba un superávit fiscal no menor a 2% del Producto Bruto Interno (PBI) para el 2011 o su equivalente a un superávit de 4% para el primer semestre.
Asimismo, las medidas se enfocaron a una disminución del ritmo de crecimiento del gasto público que coadyuve a reducir las presiones inflacionarias y asegurar una posición fiscal contracíclica.
De acuerdo con el decreto de urgencia publicado, y según los resultados de la ejecución presupuestal al cierre de mayo y las proyecciones actuales, se evidencia el cumplimiento de los objetivos descritos.
Es decir, se ha logrado superar la meta de superávit fiscal para el primer semestre del año con 4% del PIB y se ha logrado reducir las presiones inflacionarias.
En ese sentido, el Estado ha visto necesario dictar medidas complementarias para la ejecución de la racionalización de los fondos, además de otras que permitan el cumplimiento del incremento del Fondo de Estabilización Fiscal.
De esta manera, se deja en suspenso hasta el 28 de julio del 2011 el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
También se dispone al 30 de junio como la fecha límite para realizar la asignación de recursos correspondientes al primer tramo del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
El segundo tramo se realizará conforme a los procedimientos para el cumplimiento de metas y plazos establecidos en los respectivos reglamentos y sus modificatorias.
De otro lado, y con el objetivo de consolidar el ordenamiento y racionalización de fondos y de fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, se dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) constituya el Registro de Fondos Públicos en los próximos 30 días.
Los fondos que no se incorporen en el Registro de Fondos Públicos se extinguirán automáticamente y los recursos se transferirán al Fondo de Estabilización Fiscal dentro de los siguientes cinco días calendario.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, podrá dictar las normas necesarias para su implementación, así como para la apertura y cierre de cuentas y otras modalidades para la administración de los fondos, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos y comisiones de confianza.