La norma indica que la limitación a la participación en el capital de una empresa, por parte de otra de la misma naturaleza establecida en la Ley vigente.
En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el gobierno emitió un decreto legislativo con el objetivo de promover la inversión en el sistema financiero nacional de empresas bancarias reconocidas como entidades de primer nivel.
El Decreto Legislativo Nº 1321 publicado en el diario oficial El Peruano, incorporó una disposición final y complementaria a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La norma indica que la limitación a la participación en el capital de una empresa, por parte de otra de la misma naturaleza establecida en la Ley vigente, no rige en los siguientes dos casos:
1. Cuando una empresa bancaria del exterior es incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el Banco Central.
2. Cuando una empresa del sistema bancario del país cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría.
En estos casos, el accionista mayoritario de las empresas indicadas únicamente podrá ser, a su vez, accionista de otra empresa de igual naturaleza.
El eventual retiro de la Lista de Bancos de Primera Categoría o el dejar de cumplir alguno de los criterios señalados por el Banco Central para ser considerado dentro de dicha Lista, no afecta la inversión que en su momento se hubiera realizado al amparo de esta disposición final y complementaria.
El decreto legislativo señal que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede establecer, a través de una norma de carácter general, los parámetros técnicos y demás requisitos que se deben acreditar, a efectos de acogerse a este tratamiento.
También, las disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente norma y la debida observancia de la independencia de la gestión y los principios de Buen Gobierno Corporativo.
En los considerandos de la norma se sostiene que la búsqueda de una mayor competencia en el sistema financiero peruano, a través de la constitución de nuevas empresas, debe ir acompañada del mantenimiento de adecuados niveles de solvencia de los participantes.
Para ello, la norma determina indispensable que quienes pretendan participar sean entidades de reconocida solvencia.
Agrega que con el propósito de propiciar una mayor competencia y oferta de servicios, se estima conveniente generar un régimen legal que promueva esta participación en el sistema financiero nacional de empresas de primera categoría.
El presente decreto legislativo flexibiliza el marco legal vigente incorporando una disposición que permita la participación en el sistema financiero nacional de empresas bancarias, siempre que éstas sean entidades de reconocida solvencia económica y prestigio.
La norma lleva la rúbrica del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala; y el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.