La norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Lima, Andina. El poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, un proyecto de ley para modificar la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública, según un decreto de urgencia publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con el objetivo de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía.
Entre las acciones figura que en un plazo que no excederá los tres meses, el OSCE realizará las medidas necesarias para fortalecer sus procedimientos internos para mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa.
Las medidas a adoptarse para fortalecer el OSCE comprenderán la modificación de sus documentos de gestión, los que serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Además quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.
Asimismo, el decreto de urgencia del Poder Ejecutivo fija que en el marco del proceso de fortalecimiento y dentro del plazo de tres meses, se procederá a evaluar y ratificar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.
La ratificación, de corresponder el caso, será mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
También mediante decreto supremo se establecerán los procedimientos y lineamientos para el proceso de evaluación y ratificación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.
El MEF también tendrá la potestad, en virtud a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, de remover a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo del OSCE.
La aplicación de las medidas contenidas en el decreto de urgencia se financiará con cargo al presupuesto institucional del OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando facultado dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes y de ser necesario.
Para la mejor implementación del desarrollo y resultados del proceso de fortalecimiento del OSCE, se exceptúa a dicha entidad de las limitaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.