El presidente Hugo Chávez, haciendo uso de la Ley Habilitante, reformó la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011.
Los recursos extraordinarios que ingresen a las arcas de Venezuela podrán ser manejados con mayor discrecionalidad por parte del gobierno, al eliminarse algunas limitaciones que se establecían legalmente para el control en el manejo de las finanzas públicas.
El presidente Hugo Chávez, haciendo uso de la Ley Habilitante, reformó la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011.
En el decreto ley se decidió la eliminación de cuatro numerales del artículo 7 del instrumento legal referido a las definiciones, en este caso, de los tipos de ingresos.
También realizaron modificaciones en el numeral 6, el cual quedó establecido de la siguiente manera: "Se entiende por ingresos extraordinarios, aquellos ingresos producidos de manera eventual, aunque su vigencia comprenda varios ejercicios económicos".
En la anterior ley se especificaba que "se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años".