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Herederos podrán pedir información sobre ahorros de familiares fallecidos
Martes, Enero 14, 2014 - 11:41

La Ley N°301525 explica que los herederos, tras la muerte de la persona, podrán solicitar información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos.

Lima. El Congreso de la República promulgó este martes la ley que permite a los herederos, debidamente acreditados, acceder a información sobre los ahorros de sus familiares fallecidos en entidades financieras, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas (SBS).

La Ley N°301525 explica que los herederos, tras la muerte de la persona, podrán solicitar información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos (depósitos a la vista, a plazos, ahorros, documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de seguridad).

Para ello, los interesados deberán presentar ante la SBS su DNI y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente, indica la norma publicada este martes en el diario oficial El Peruano.

El rechazo de la solicitud de atención de información por no haber cumplido o subsanado la presentación de los requisitos, no impide iniciar una nueva solicitud acompañando la documentación exigida, indica la norma.

En tanto, las empresas financieras están obligadas a brindar esa información a requeriemiento de la SBS para su entrega a los solicitantes. El procedimiento para la remisión y la entrega de la información será establecido por la SBS.

Reserva e incumplimiento. Las empresas y los funcionarios de la SBS que accedan a la información en cumplimiento de la presente ley deben mantener la reserva de ella, haciéndose responsables de revelar la información a terceras personas.

La entrega de la información en virtud de los alcances de dicha norma no está comprendida dentro del secreto bancario, aclara la disposición.

Asimismo, hace hincapié en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, así como de la reserva de la información protegida por el secreto bancario, será sancionado por la SBS conforme al cuadro de infracciones y sanciones que establezca en sus normas pertinentes.

La SBS tiene un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley para dictar las normas necesarias que le permitan adecuarse a la misma.

Autores

Agencia Peruana de Noticias