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Honduras: aprueban una reforma al Código Tributario para atacar la elusión y evasión
Sábado, Agosto 25, 2012 - 17:39

La reforma aprobada por la cámara legislativa amplía los plazos para las auditorías y evaluaciones del fisco a los contribuyentes. Además, tipifica que incurren en el delito de defraudación aquellos contribuyentes que reinciden en no pagar sus impuestos de manera total o parcial en los plazos legales establecidos.

Tegucigalpa. La cámara legislativa de Honduras aprobó una reforma al Código Tributario para atacar la elusión y evasión mediante la ampliación de plazos para las auditorías y evaluaciones del fisco a los contribuyentes. 

Además tipifica que incurren en el delito de defraudación aquellos contribuyentes que reinciden en no pagar sus impuestos de manera total o parcial en los plazos legales establecidos. 

La Secretaría de Finanzas elevó al Congreso un proyecto de ley para reformar los artículos 136, 141, 183 y 184 y adicionar el artículo 144, 145,146, 147 y 148 del Código Tributario.

El artículo 136, para el caso, amplía de dos a cuatro años el plazo para que el fisco revise, investigue, practique diligencias y exámenes, notifique ajustes, determine y exija el pago de las obligaciones a los contribuyentes o responsables que hubiesen importado, exportado o realizado cualquier otra operación comprendida en los regímenes aduaneros. 

El artículo 141 indicaba que la prescripción por la acción de tributos y accesorios pagados de manera indebida tenía un plazo de tres años y comenzará a correr desde el día siguiente a la fecha en que se haya notificado la respectiva resolución o hubiera adquirido el carácter de firme la sentencia recaída. 

Con la reforma se indica que la prescripción de la acción para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios pagados indebidamente prescribirá en cuatro años para los contribuyentes comprendidos en el numeral 1) del artículo 136, y en cinco años para todos los demás.

 La prescripción comenzará a correr el día siguiente a la fecha en que se haya efectuado el pago, salvo lo establecido en la Ley Tributaria Especial.

La cámara adicionó el artículo 144, mediante el cual se determinan las causales para interrumpir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para revisar, verificar, controlar,determinar, fiscalizar, percibir y cobrar un tributo. 

El artículo 183 reformado advierte que los contribuyentes o responsables que no paguen la totalidad o parte de un tributo dentro de los plazos legales establecidos, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 120 de este Código, salvo lo establecido en la Ley Tributaria Especial respectiva. La reincidencia se tipifica como delito de defraudación.

Autores

ElHeraldo.hn