Según la resolución de la Superintendencia de la Sunat 367-2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano, será necesario realizar un trámite, con la finalidad de solicitar la suspensión de retenciones o pagos de cuenta.
Aquellos trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen 2.880 soles, es decir que pertenecen a la cuarta categoría, deben seguir una serie de pasos para poder acceder al beneficio de evitar el pago del Impuesto a la Renta (IR).
Según la resolución de la Superintendencia de la Sunat 367-2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano, será necesario realizar un trámite, con la finalidad de solicitar la suspensión de retenciones o pagos de cuenta.
Para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Monto. Podrán acceder aquellas personas que al realizar su proyección de ingresos durante el 2016, no superen los 34.560 soles.
Si se supera el monto, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8 por ciento).
Ingreso al portal. Si cumple con el referido requisito, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Impresión de constancia. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Canales de información. Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular).
También podrán ingresar al portal institucional de la Sunat o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.