El modelo que impone a las instituciones y empresas el ingreso de Chile a la OCDE, supone el uso de tecnología que apoye los sistemas de gestión preventivos. En este plano, nuestro país se encuentra en un nivel bastante básico.
El 11 de enero de 2010, Chile se convirtió en el primer país de Sudamérica en ser parte de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE). Éste es un gran respaldo y desafío para las empresas nacionales y extranjeras que operan en el país. De cumplir los modelos preventivos hoy exigidos, accederán más directa y fácilmente al escenario mundial de los más prestigiados y sofisticados negocios. Serán portadores casi automáticamente del sello de cumplimiento de las “buenas prácticas” de gestión corporativa y anticorrupción.
El modelo preventivo a cumplir para evitar incurrir en episodios de cohecho exigido hoy por la legislación chilena, a la par de los demás países miembros, busca garantizar al máximo a la comunidad internacional de negocios el apreciado “campo de juego nivelado”, que pretende evitar la competencia desleal.
Para ser portador de esa garantía, Chile debió adecuar sus leyes. Un ejemplo es la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas o sociedades por los delitos de cohecho y conexos que sus dueños, administradores y dependientes puedan perpetrar en beneficio de la compañía. Ese “beneficio” desencadena su responsabilidad penal, severos costos y desprestigio. Y puede ocurrir a espaldas de la compañía, en el caso de acciones de iniciativa propia de sus dependientes o representantes, motivados por políticas internas de promoción, perversas o equivocadas, o bien, permitidas por una débil o complaciente gestión.
Entre otras modificaciones legislativas debemos incluir la relativización (levantamiento) del secreto bancario, que permite a la administración tributaria pedir información en casos precisos para minimizar los fraudes tributarios y colaborar con los demás países de la OCDE en un manejo más eficiente del de la doble tributación.
El paquete de adecuaciones incluye la modificación el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), que debe mejorar seriamente su gestión corporativa, profesionalizándola y objetivándola bajo el permanente escrutinio de la Superintendencia de Valores y Seguros, y “separada” de la influencia directa de los ministros de Estado.
En paralelo, nuestro ordenamiento hoy exige el perfeccionamiento de los gobiernos corporativos de las empresas privadas: esta directiva legal busca “desfamiliarizar” la gestión, profesionalizarla, independizarla del exceso de injerencia de sus “dueños”, hacerla más objetiva y transparente, en beneficio de accionistas, beneficiarios y clientes, e impedir, en lo posible, el abuso de información privilegiada, la administración económicamente riesgosa, las operaciones relacionadas sin reales garantías y otros peligros potenciales de esa suerte.
El nuevo modelo preventivo que impone a las instituciones y a las empresas el ingreso de Chile a la OCDE supone, más allá de toda duda, el uso de los avances tecnológicos que usualmente apoyan los sistemas de gestión preventivos, impidiendo desagradables sorpresas. En este plano, increíblemente, nuestro país se encuentra en un nivel bastante básico, ya que no existe una cultura preventiva. Las organizaciones requieren contar con sistemas inteligentes, “mapeados” sobre riesgos jurídicos penales específicos y su modelo de negocios y productos, que alerten objetiva y oportunamente del desarrollo de una acción peligrosa penalmente para la compañía, además de asegurar la protección y reserva de toda su información en la materia.
En conjunto con NeoSecure, empresa chilena líder en seguridad de la información, y con la prestigiosa firma de abogados Cariola Diez Pérez-Cotapos & Cía., hemos trabajado sinérgicamente, analizado rigurosamente la posición, características y necesidades de nuestras instituciones y empresas en el nuevo escenario.
Ese trabajo nos ha permitido determinar cómo construir, para cada tipo de compañía, sistemas preventivos a la medida, sobre su propio y casi irrepetible mapa de riesgo jurídico penal, que permita evitar el peligro.
Lo anterior no es sólo una tarea y un costo relativo y distinto para cada caso, por lo demás, no necesariamente elevado. También es una necesaria y gran garantía. Implementar el modelo preventivo en lo penal -efectivamente adecuado al caso- permite acreditar la concurrencia, en beneficio de la sociedad, de la presunción legal de inocencia con que la ley premia esta prevención. A la inversa, la no implementación de un modelo preventivo realmente útil configura la presunción legal contraria, de culpabilidad de la empresa.