Como último recurso, el nuevo Fondo Mexicano del Petróleo podrá utilizarse para cubrir posibles necesidades del gasto.
Excelsior.com.mx Los paquetes fiscal y hacendario de la Reforma Energética, que hoy analizan las comisiones unidas del Senado, crean un mecanismo contra crisis económicas que incluye al menos tres etapas e implica, como último recurso, el uso de las reservas del nuevo Fondo Mexicano del Petróleo.
En caso de crisis, y de agotarse primero el ya existente Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios, los recursos que se destinen a gastos administrativos ajenos a la atención de la población y a los servicios personales de toda la administración pública federal, entre otras áreas, deberán ajustarse a la baja para canalizarlos a programas de empleo temporal, inversión y de estímulos.
Si lo anterior es insuficiente, la Cámara de Diputados podrá solicitar el uso de las reservas del fondo petrolero, que están diseñadas para que sean una caja de ahorro para el país, a fin de cubrir los requerimientos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Avalan plan anticrisis con el fondo petrolero Gastos no esenciales se destinarán al empleo temporal, inversión y estímulos.
El paquete fiscal y hacendario de la Reforma Energética aprobado por la Cámara de Diputados, y que este lunes analizan las comisiones unidas del Senado, contiene un mecanismo que se aplicará en caso de que México entre en una crisis económica, asociada con una caída del Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos petroleros o en la recaudación de impuestos, derechos y productos.
Se trata de un mecanismo que ordena primero que en caso de que se terminen los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios, ya existente, y que fue diseñado para cubrir pérdidas por baja recaudación o caídas en los precios del crudo, los recursos que se destinen a las áreas de comunicación social, gastos administrativos ajenos a la atención a la población y los servicios personales de toda la administración pública federal deberán ajustarse a la baja para canalizarlos a programas de empleo temporal, inversión y de estímulos, antes de aplicar los mecanismos que ya considera la ley actual.
Si esto no funciona y el país registra caída del PIB, la Cámara de Diputados podrá solicitar el uso de las reservas del naciente Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que están diseñadas para que sean una caja de ahorro para el país proveniente de la industria de hidrocarburos, a fin de cubrir los requerimientos del Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.
La Cámara de Diputados aprobó la madrugada del sábado las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, para adecuarlas al nuevo entramado fiscal y hacendario que implica la Reforma Energética. Hoy las comisiones unidas de Hacienda, presidida por José Francisco Yunes; de Energía, que encabeza David Penchyna, y de Estudios Legislativos Primera, Raúl Gracia, las discuten para su aprobación.
Límites. Uno de los cambios a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria precisa que una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios alcancen sus límites, es decir, los que resulten de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022 se destinarán a la llamada ahora Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo; es decir, van a ir a ahorros nacionales, pero en un cajón diferente al del ahorro anual al que está obligado el Fondo Mexicano.
La reforma a esta ley dispone que la disminución de los ingresos del gobierno federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, se compensarán con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; en caso de que se termine este dinero, entonces se tomará de la Reserva del Fondo Mexicano, alimentada con los propios recursos excedentes del mismo Fondo de Estabilización.
Si estos últimos no compensan, entonces el gobierno federal aplicará el procedimiento que ya existe; es decir, ajustará a la baja los gastos de comunicación social, el gasto administrativo no vinculado directamente con la atención de la población y el gasto en servicios personales, principalmente las percepciones extraordinarias.
El cambio consiste en que hasta este año, el gobierno federal podía utilizar el producto de esos ajustes de acuerdo con el criterio de la Secretaría de Hacienda; el efecto de la Reforma Energética es que ahora se ordena, en el artículo 21, fracción II, que el producto de este ajuste debe canalizarse “a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas”.
El procedimiento deja intactas las reglas posteriores ya existentes en la propia ley en caso de una contingencia por la caída de la recaudación fiscal y de los ingresos petroleros.
Pero en esta misma Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se abre el capítulo que se refiere a las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, que ya Excélsior describió la semana pasada, y que fue diseñado como el único responsable de que la riqueza petrolera beneficie al país.
El artículo 97 dice que “en caso de que, derivado de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el PIB, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción del petróleo, y una vez que ya se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de la Ingresos Presupuestarios, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la transferencia de recursos de la Reserva del Fondo a la Tesorería de la Federación para contribuir a cubrir el Presupuesto de Egresos, aun cuando el saldo de dicha reserva se redujera por debajo del 3 por ciento del PIB del año anterior”.
Mecanismo. La reforma establece que el procedimiento consiste en que el Ejecutivo federal hace la propuesta, cuando la caída de los ingresos públicos por impuestos esté por debajo del año anterior en términos reales y persista por más de un año fiscal o cuando se observe que las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo no serán suficientes para mantener los ingresos petroleros.
Advierte que “la propuesta para utilizar recursos de la Reserva del Fondo sólo podrá presentarse cuando los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios se hayan agotado”.
Destino. Los cambios aprobados obligarán al gobierno a reorientar el gasto corriente a productivo, en caso de crisis.
Se reducirán obligatoriamente los gastos de comunicación social, el gasto administrativo no vinculado directamente con la atención de la población y el gasto en servicios personales, principalmente los sueldos extraordinarios.
Antes, el gobierno podía adoptar o no estas medidas, pero ahora son obligatorias.
Los ajustes deberán canalizarse “a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas”.
El procedimiento deja intactas las reglas posteriores ya existentes en la propia ley en caso de una contingencia por la caída de la recaudación federal.
Según la norma, el Ejecutivo federal podrá hacer la propuesta, cuando la caída de los ingresos públicos por impuestos esté por debajo del año anterior en términos reales y persista por más de un año fiscal.