Primero se extendió a los asalariados con pequeños comercios y pensionados, y ahora se está preparando la incorporación de los causantes con negocios.
ElEconomista.com.mx. A casi tres meses de que entró en vigor la reforma hacendaria, el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha ido modificando con el fin de adherir a más contribuyentes que forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) que incluye a la economía informal legal.
Primero se extendió a los asalariados con pequeños comercios y pensionados. Ahora se está preparando la incorporación de los causantes con negocios, pero están impedidos a tributar en el RIF cuando existe una parte relacionada con vinculación familiar. Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), afirmó que reducir la informalidad es uno de los mayores retos para el país. Durante las jornadas sobre la reforma fiscal, dijo que de los 50 millones de mexicanos que componen la PEA, 29,6 millones son informales.
El funcionario estableció que si bien es importante que se vayan sumando más informales al nuevo esquema, no se permitirá que entren los que se dedican a actividades ilegales.
“Aquí no cabe quien venda contrabando o quien venda piratería. Para ellos, las leyes ofrecen otro tratamiento que se debe aplicar. Pero quien tiene una ferretería, tlapalería o una carnicería, papelería, tienda de abarrotes, un taller mecánico; quien tiene una actividad económica lícita, es bienvenido”, aseguró.
De las zonas rurales sin acceso a Internet, reiteró que el SAT permitirá que los pequeños contribuyentes puedan declarar por teléfono. “No nos preocupa si emiten factura, nos preocupa que accedan a la seguridad social, pero nos enfrentamos al obstáculo tecnológico, por eso vamos a hacerlo por teléfono”.
Incluir a la suegra
Por su parte, Patricia Delgado, líder del programa del RIF del SAT, recordó que este 31 de marzo vence el plazo para que los asalariados y pensionados se inscriban en el nuevo esquema que sustituyó a los Repecos. Explicó que si bien se permite que familiares con negocios puedan tributar, se está analizando si ese criterio se oficializa por medio de una regla para darle certeza jurídica.
“Nos han manifestado qué pasa con los de actividades vinculantes cuando los negocios son familiares. Está el tío, la hermana, el esposo, la suegra -aunque no nos caiga bien también está participando-. Esa figura que se maneja como vinculante, le estamos permitiendo que sí esté dentro del Régimen de Incorporación Fiscal; sin embargo estamos sacando una disposición, analizando si es a través del criterio de una regla para que tengan la certeza jurídica porque es lo que nos han preguntado: ¿y dónde dice que sí se puede?”.
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