En enero de este año el órgano recaudador logró tener un ingreso por medio de los créditos fiscales de US$148 millones, mientras que para el segundo mes del año la cifra se incrementó a US$162 millones.
Ciudad de México. Durante el primer bimestre del año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudó 5.562 millones de pesos (US$305 millones) por el pago de los adeudos fiscales que tienen los contribuyentes, 51% más que en el mismo periodo del 2017, cuando recaudó 3.741 millones de pesos (US$205 millones).
En enero de este año el órgano recaudador logró tener un ingreso por medio de los créditos fiscales de 2.703 millones de pesos (US$148 millones), mientras que para el segundo mes del año la cifra se incrementó a 2.958 millones de pesos (US$162 millones), es decir, 9,4% más que en el primer mes del 2018.
Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es lo que se genera por los impagos o multas por parte del contribuyente, por lo cual le queda a deber a la autoridad fiscal y debe buscar la manera de pagar dicho adeudo, o bien, si está inconforme con éste, buscar un medio de defensa.
De acuerdo con datos del SAT, a cargo de Osvaldo Santín, a febrero de este año el monto de la cartera de créditos fiscales del fisco ascendió a 618.249 millones de pesos (US$33.995 millones); de esta manera, al segundo mes del año el órgano recaudador sólo ha podido recuperar 0,9% de los créditos fiscales existentes.
En su momento el SAT explicó que la baja recaudación por adeudos fiscales, lo que se conoce como recaudación secundaria, es normal no sólo en México, sino alrededor del mundo, y explicó que el fisco tiene como principal propósito,con estos adeudos generar percepción de riesgo en los pagadores de impuestos.
En total, la cartera de adeudos fiscales del órgano recaudador está compuesta por 1,5 millones de créditos, de los cuales 623.751 tienen baja probabilidad de cobro; 125.321 están controvertidos, es decir, el contribuyente impuso algún medio de defensa, y 787.841 son factibles de cobro.
Cabe destacar que cuando un contribuyente incumple con el pago de sus obligaciones fiscales y genera un adeudo, el SAT está obligado a informarle de su situación por medio del buzón tributario; por medio de un oficio donde se le va a informar personalmente al pagador de impuestos, o en el caso de que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, el fisco puede ordenar que se le notifique a través de estrados o por edictos, es decir, por medio de algún periódico, en el primer caso, o por medio del Diario Oficial de la Federación.
Las consecuencias del incumplimiento de los adeudos fiscales son: la imposición de multas y recargos; cobros de gastos de ejecución; pago de actualizaciones; auditorías; el envío de los datos del contribuyente al buró de crédito; embargo de bienes o de cuentas bancarias, entre otras acciones establecidas en la ley.