El grado de avances para la inclusión de esas modificaciones, dirigidas fundamentalmente a regular las ocupaciones de los lugares de trabajo y a respetar el derecho de los empresarios y de los empleados no huelguistas, es un elemento clave en la evaluación del organismo.
Observa.com.uy La Organización Internacional del Trabajo (OIT), aguarda un informe del gobierno uruguayo sobre el estado de las negociaciones para incorporar modificaciones a la ley de Negociación Colectiva, tal como recomendó hace ya siete años el Comité de Libertad Sindical del organismo.
El grado de avances para la inclusión de esas modificaciones, dirigidas fundamentalmente a regular las ocupaciones de los lugares de trabajo y a respetar el derecho de los empresarios y de los empleados no huelguistas, es un elemento clave en la evaluación de la OIT para determinar el ingreso o no de Uruguay en la llamada "lista negra", donde se encuentran países que no respetan derechos laborales y libertades sindicales.
Hasta ahora, el gobierno se mostró dispuesto buscar caminos para que las cámaras empresariales y el PIT-CNT se pongan de acuerdo y encuentren la forma de incorporar las recomendaciones que la OIT hizo ya hace casi siete años atrás. De hecho, hace dos semanas envió una propuesta a cada una de las partes que fue rechazada por las cámaras empresariales. Entre otras cosas, se incluía un protocolo de prevención y solución de conflictos que no colmó las expectativas. El Observador se comunicó con el Ministerio de Trabajo, Ernesto Murro, para conocer cómo procederá la cartera de aquí en más, pero prefirió no emitir comentarios al respecto.
A fines del año pasado, el ministro Murro había señalado que en caso de no llegarse a un acuerdo se pondría a consideración del Parlamento una iniciativa legal redactada por el Ejecutivo que modifique la normativa y atienda la queja. Para el experto en derecho laboral, Nelson Larrañaga Zeni, si no hay acuerdo antes de junio, el caso de Uruguay podría ser seleccionado para ser examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General de la OIT.
Con el envío de un proyecto de ley el gobierno tendría un argumento para defenderse en la comisión –si es seleccionado el caso Uruguay– o en la Conferencia General en el caso que la delegación de empleadores realice alguna referencia.
A fin del mes pasado, el Partido Nacional presentó ante el Parlamento un proyecto de Larrañaga Zeni (ya hecho público en 2013 y actualizado en 2017) que propone modificaciones a ley y atiende las recomendaciones de la OIT.
En ese documento, el experto señala que el último informe de la Comisión de Expertos de la OIT de febrero de 2017 no menciona el caso Uruguay, a la espera del informe de avance de las negociaciones que envíe el gobierno.
En función de ese informe del gobierno, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia resolverá si incluye el caso Uruguay en la lista preliminar de casos a examinar, que se elabora a fines de abril. "Dado que han transcurrido casi siete años desde el inicio de este proceso (marzo de 2010) se potencian las posibilidades de que el caso Uruguay sea uno de los que se incluya en la mencionada lista preliminar a ser analizada por la comisión", dice Larrañaga en su exposición de motivos.
Esa lista preliminar es luego depurada y se elabora una lista final de 25 casos que son analizados en profundidad por la comisión durante la Conferencia General de junio. Si en el transcurso de mayo de 2017 se llegara a un acuerdo, el gobierno podría solicitar la exclusión del caso Uruguay de la lista preliminar, en caso que el mismo haya sido seleccionado.
Si Uruguay fuera seleccionado en la "lista negra", se invita al gobierno uruguayo a dar sus explicaciones ante la comisión.
La imagen en juego. Aunque la OIT no prevé sanciones directas, ingresar en la "lista negra" no es nada favorable para la imagen del país en el exterior. El criterio utilizado no establece categorías, por lo que Uruguay puede ser incluido en pie de igualdad junto a países que están observados, por ejemplo, por no respetar las libertades sindicales o porque registran asesinatos de dirigentes sindicales en su territorio.
Por otra parte, el experto en derecho laboral del estudio Jiménez de Aréchaga, Viana & Brause, Diego Viana dijo a El Observador que la pretensión de la OIT es que Uruguay solucione un aspecto observado desde hace varios años. "Simplemente hay que dictar una ley para regular el derecho de huelga", señaló. La Constitución se refiere a la huelga en el artículo 57 donde expresa: "Declárese que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad". En base a ese punto, Viana expresó que lo que falta es precisamente esa regulación. "No se ha legislado, no hay ley sobre la huelga, lo que es y lo que no es. Entonces hay distintas interpretaciones", indicó.
El experto recordó que cuando se dispone efectuar una huelga hay trabajadores que adhieren a la medida y otros que no. Lo que se debe respetar entonces es el derecho de quienes quieren ingresar a trabajar. "La huelga es una extensión del derecho del trabajador; una suspensión o paralización. Una ocupación o un piquete que impiden el ingreso no es una huelga. La huelga es un derecho y debe ejercerse respetando otros derechos", explicó Viana.
Cronología
*2006 El gobierno elaboró el decreto 165/06 y señaló a la ocupación como una modalidad de ejercicio del derecho de huelga.
*2009 Las cámaras empresariales elevaron una queja a la OIT solicitando la derogación del decreto de las ocupaciones.
*2010 En base a la queja, la OIT pidió al gobierno que velara por el respeto de los trabajadores no huelguistas y los propietarios de las empresas.
*2015 Con el nuevo gobierno, las cámaras dieron una tregua al Ejecutivo para que se redactara una nueva ley que recogiera las observaciones de la OIT. Cumplido dos años, no se produjeron avances y Uruguay queda expuesto a la lista negra.
Las recomendaciones de la OIT. Conflicto. El ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. El gobierno debe velar por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica, indica la OIT. La recomendación del Comité de Libertad Sindical (CLS) sobre ocupación del lugar de trabajo es extensible al piquete, según lo ha afirmado en varios dictámenes. Los ocupantes o los que realizan el piquete impiden que se entre libremente y en paz a trabajar.
Competencias. Los Consejos de Salarios, como órganos de decisión tripartita, solo tienen competencia para fijar los salarios mínimos y su régimen de actualización. La negociación colectiva bipartita es la que debe fijar las condiciones de trabajo y empleo y las relaciones recíprocas entre las partes. El CLS entiende que de acuerdo a la norma internacional (Convenio número 98, artículo 4º), estos aspectos no pueden ser objeto de instancias de decisión tripartita.
Responsabilidad. Todas las partes deben ser responsables, tengan o no personería jurídica, si se vulnera el derecho de reserva de las informaciones que se intercambian durante la negociación colectiva.
Negociación. Se necesita definir qué representatividad debe tener un sindicato de nivel superior en una empresa para estar legitimado a negociar en nombre de todos los trabajadores cuando no existe organización gremial dentro de ella.
Consejo. El Consejo Superior Tripartito debe tener igual número de integrantes y debería elegirse un presidente independiente en caso de empate en la votación. Se propone un comité paritario académico que estudiaría los perfiles técnicos de los candidatos propuestos por las partes y elaboraría un ranking.