De acuerdo con el comunicado oficial de la Presidencia de Panamá esta proyecto de ley tiene como objetivo de “mejorar la defensa de los intereses económicos y comerciales internacionales de Panamá”.
En medio de la disputa con Colombia por hacer cumplir el fallo de la Organización Mundial de Comercio, Panamá presentó este martes una nueva ley de Retorsión, que incluye además una lista de países discriminatorios.
Las medidas que pondrá Panamá van desde tributarias, arancelarias y hasta migratorias.
De acuerdo con el comunicado oficial de la Presidencia de Panamá este proyecto de ley tiene como objetivo de "mejorar la defensa de los intereses económicos y comerciales internacionales de Panamá". El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de ley a través del cual se subroga la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002 y se reestructura las medidas de retorsión en caso de medidas discriminatorias contra Panamá por parte de otros Estados.
También destacaron que se establece el análisis y revisión del cumplimiento de tratados, convenios y acuerdos ratificados y vigentes.
En la presente iniciativa se incorporan nuevas definiciones, alcances, procedimientos así como la creación de una lista para distinguir a los países o Estados, que por diversas razones incurran en prácticas que discriminen o impliquen una lesión a los intereses económicos o bien comerciales de la República de Panamá.
Para tal efecto se crea la Lista de Estados que Discriminan Contra la República de Panamá, la cual será administrada, publicada y actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En conjunto el MEF, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución interministerial determinarán aquellos Estados que deban ingresar a esta lista.
Las medidas de retorsión que se estarían aplicando van desde medidas tributarias, respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados, en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio de la República de Panamá, según lo dispuesto en el Código Fiscal.
Asimismo, medidas de incremento arancelario a las personas naturales o jurídicas procedentes de Estados que discriminan contra la República de Panamá y medidas migratorias y laborales a los nacionales de las jurisdicciones listadas en la Lista de Estados que Discriminan.
También restricción o suspensión a personas naturales o jurídicas originarias del Estado sancionado, incorporadas en cualquier otra jurisdicción cuyos beneficiarios finales sean nacionales del Estado sancionado, en cualquier proceso de contratación pública u otorgamiento de nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, incluyendo de comercio, servicios públicos, transporte terrestre, aéreo o marítimo, de extracción, explotación de metales, hidrocarburos, uso de suelos, subsuelos, suelo marítimo, recursos naturales, o renovables de cualquier tipo.
El proyecto establece que el Consejo de Gabinete decidirá sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de aquellas medidas de retorsión que se decidan aplicar o hubiesen sido aplicadas a dicho Estado de la forma prevista en esta Ley.