La garantía sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema financiero nacional es aplicada por persona física o jurídica, hasta 75 salarios mínimos.
Los depósitos garantizados en el sistema bancario superan los G. 8 billones, en tanto que en las financieras totalizan un poco más de G. 9 billones a diciembre de 2012. En conjunto representan un poco más de US$4.000 millones, según el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que registra más de 1.550.000 depositantes en todo el sistema financiero nacional.
La garantía sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema financiero nacional es aplicada por persona física o jurídica, hasta 75 salarios mínimos, o sea G. 124.367.400 con el salario mínimo actual (G. 1.658.232) en cada entidad financiera.
La entidad bancaria con mayor cantidad de depósitos garantizados es el Itaú, con 1 billón 658.723 millones, seguido del Continental, con G. 1 billón 361.092 millones, y Regional que cuenta con G. 1 billón 209.657 millones.
Los depósitos bancarios garantizados han crecido en forma mensual desde julio del año pasado en cuyo periodo rondaba los G. 7 billones 500.000 millones hasta llegar a diciembre con G. 8 billones 136.614 millones. El mismo desempeño se puede notar en las financieras, que en julio de 2012 tenían garantizados G. 8 billones 347.978 millones para aumentar hasta G. 9 billones 1.202 millones en diciembre último.
Destino de los recursos. Cabe recordar que según la Ley 2334/03 de creación del Fondo de Garantía de Depósitos, sus recursos estarán destinados exclusivamente a: 1. Honrar la garantía de depósitos a través de los mecanismos previstos en el Artículo 18 de la mencionada normativa. Las pérdidas netas esperadas por los aportes totales del FGD en la resolución de una entidad, no podrán ser superiores al costo neto que resultaría si hubiere de pagar en efectivo a los depositantes la garantía de depósitos en un proceso de liquidación, descontando los reembolsos que el FGD obtendría por subrogarse en la posición de los depositantes en dicha liquidación.
Además, servirán para proveer mecanismos financieros que faciliten la transferencia de activos y pasivos de entidades en proceso de resolución a otras entidades solventes del sistema financiero nacional, tales como capitalizaciones temporales, suscripción de bonos subordinados, redescuento de participaciones y otros que produzcan un análogo efecto financiero de regularización en el balance de las entidades financieras que adquieran activos o participaciones en fideicomisos creados con dichos activos y pasivos privilegiados en los procesos de resolución. También, estos mecanismos servirán para asegurar el cumplimiento de los requerimientos regulatorios de solvencia y liquidez establecidos por la legislación bancaria, pero no podrán superar la exigencia de capital regulatorio o de encaje legal.