Las zonas francas que operan en ese país se consideran perseguidas por este y los anteriores gobiernos, ya que en vez de ser apoyadas, les aplican un alto costo de mantenimiento en el canon, fijado por resoluciones o circulares que violan la Ley 523/95.
En Paraguay existen zonas francas abiertas desde el año 2003, que en vez de ser apoyadas se consideran perseguidas por el gobierno, por el alto costo de mantenimiento en materia de canon, ya sea por resoluciones aduaneras que, mediante “órdenes de servicios”, “circulares” o “por teléfono” pasan por encima de la Ley Nº 523/95, que autoriza y establece el régimen de zonas francas y decretos reglamentarios. A tal punto llegan, refieren fuentes del sector, que declaran a los bienes contemplados en las posiciones arancelarias del Capítulo 61 al 63 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) afectados por prácticas desleales al comercio, como productos contrarios a los intereses del país, en los términos del Art. 48 de la citada ley y prohíben su introducción y/o producción en las zonas francas. Agregan al respecto que cualquier aduana instalada en el país introduce y despacha estos mismos productos, pero en estos casos no son tildados “como contrarios a los intereses del país”, pero sí en el caso de las zonas francas.
Otros países incentivan. Otros países sin embargo aplican fuertes incentivos a estos emprendimientos, como el caso de Colombia, cuyo Gobierno recientemente anunció que para este año el país tendrá cuatro millones de hectáreas nuevas para instalar empresas bajo el régimen especial de la zona franca, que se sumará así a las 11 millones de hectáreas ya dispuestas para las mismas. La meta es alcanzar 20 millones de hectáreas durante el gobierno actual de Juan Manuel Santos.
Una zona franca es un área aislada del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través la Ley de Zonas Francas del Paraguay, que contempla beneficios aduaneros y exenciones fiscales. En estas áreas se podrán desarrollar todo tipo de actividades comerciales y de servicios, acordes a los lineamientos de la citada ley. Ofrecen como beneficios la introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero, y estarán exentos de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados. Así también, la exportación de productos y de servicios desde zonas francas a terceros países, a otras zonas francas o al territorio aduanero, estará exenta de todo tributo.