La medida fue dispuesta a través de la Resolución General N° 92, cuyos detalles la administración fiscal dio a conocer el pasado fin de semana.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda estableció criterios particulares para la emisión de facturas por las operaciones de cambio (compra y venta) de divisas realizadas por los bancos, financieras, casas de cambio y auxiliares de operaciones de intermediación financiera, conocidos como “cambistas”.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General N° 92, cuyos detalles la administración fiscal dio a conocer el pasado fin de semana.
A partir de noviembre próximo, los mismos estarán obligados a emitir una factura por cada transacción de compra y venta de moneda extranjera, independientemente de que el adquirente o el enajenante sea contribuyente o consumidor final, indica la SET.
El informe de la entidad explica que las facturas deben contar con datos preimpresos correspondientes al emisor y, al momento de emitirlas, la entidad deberá completar los datos del adquirente.
La resolución añade que en los casos que la entidad haya obtenido una diferencia positiva en las operaciones de cambio y arbitraje al final del mes, consignará dicho monto en su declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado (IVA), conforme lo establecen las normas contables emitidas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos