La Confederación General de Trabajadores de Perú ha rechazado la aprobación de la nueva ley al considerar que el salario mínimo de 930 soles (US$255) que se ha firmado es insuficientes y que debería ascender hasta los 1.395 soles (US$382).
Lima. El Congreso de Perú ha aprobado este martes la nueva ley agraria, después de cuatro intentos fallidos, por 58 votos a favor, 31 en contra y 29 abstenciones, mientras la primera ministra, Violeta Bermúdez, ha reconocido que no satisface a todos, entre ellos al principal sindicato del país, la Confederación General de Trabajadores de Perú (CGTP), que denuncia la ausencia de las demandas salariales.
"No es una norma que satisface a todos, pero es un paso. El país requiere de estabilidad para continuar con su recuperación, todos debemos poner de nuestra parte para seguir en este camino", ha expresado Bermúdez en su cuenta de Twitter.
Sin embargo, la CGTP ha rechazado la aprobación de la nueva ley al considerar que el salario mínimo de 930 soles (US$255) que se ha firmado es insuficientes y que debería ascender hasta los 1.395 soles (US$382).
"La fijación del salario mínimo agrícola debe ser no menos de una remuneración mínima y media, como un mecanismo de compensación a los trabajadores sometidos durante años a un régimen laboral discriminatorio", ha argumentado el sindicato a través de un comunicado del que se ha hecho eco el diario peruano 'El Comercio'.
A su vez, la CGTP ha reivindicado que el 9% del salario que va destinado al Seguro Social de Salud de Perú (EsSalud), el sistema de seguridad social del país, sea abonado por los empleadores y que los trabajadores agrícolas sean incluidos "en el régimen laboral general de la actividad privada con los derechos y beneficios sociales que corresponden".
Algunas medidas de la nueva ley. Si bien finalmente no se han atendido a las demandas del principal sindicato del país, el texto si contempla un bono adicional de 279 soles (US$76,5) mensuales, aunque no será remunerativo y podrá ser abonado mensualmente o en proporciones diarias según jornadas trabajadas.
La jornada laboral diaria no debe superar las ocho horas, o las 48 semanales, mientras que el tiempo de vacaciones será proporcional a 30 días trabajados por año, según contrato, y en caso de despedido improcedente, la indemnización será equivalente a la remuneración de 45 días trabajados por año.
Las dos primeras horas extra trabajadas no podrán ser abonadas con un montante inferior al 25% por hora calculado sobre el salario básico y del 35% para las horas siguientes.