Según la resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y para ello requieran utilizar sus fondos previsionales.
Lima. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publico hoy en el diario oficial El Peruano el reglamento de Ley 30478, que permite retirar hasta el 25% del fondo acumulado en la AFP para pagar la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.
Según la resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y para ello requieran utilizar sus fondos previsionales.
Asimismo indica que para llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad, es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP.
En ese caso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la cuenta individual de Capitalización (CIC) será destinado a fines habitacionales.
Finalizado ello, la entidad financiera le entregará al afiliado, en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”, de modo tal que con dicho documento el pensionista pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC.
En caso la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado.
El afiliado se debe comunicar con su AFP, por los medios que esta establezca para tal fin. Debe alcanzarle una solicitud adjuntando el documento pre-conformidad emitido por la empresa, el cual debe tener una antigüedad no mayor a sesenta días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.
El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la empresa designe.
En un plazo no mayor de diez días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la empresa, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta del sistema financiero indicada.
En caso la operación crediticia hipotecaria no surta efecto, la entidad financiera deberá proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado.
Cabe indicar que las AFP crearán un registro de afiliados beneficiados con dicho retiro.