Los partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, se sujetarán a un grupo de reglas establecidas.
El Poder Ejecutivo publicó el decreto legislativo 1188, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, que establece una serie de incentivos tributarios con la finalidad de promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.
Según publicación en el boletín Normas Legales, de El Diario Oficial El Peruano, los incentivos tributarios entran en vigencia el 1 de enero del año 2016.
En tal sentido, el decreto legislativo tiene por objeto otorgar incentivos tributarios para promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Mercado de Valores.
Los partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, se sujetarán a un grupo de reglas establecidas.
Ello en los aportes a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, del valor de mercado y costo computable del inmueble transferido, y de la no presentación del comprobante o formulario de pago.
Asimismo, para efectos del Impuesto de Alcabala, refiere que en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles se aplicarán un grupo de reglas.
En ese sentido, el pago del Impuesto de Alcabala se realizará hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que el bien inmueble aportado sea transferido en propiedad, a título oneroso o gratuito, por el Fondo de
Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.
También cuando el partícipe transfiera a título oneroso o gratuito, cualquiera de los certificados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del inmueble.
De igual modo, establece que el Fondo de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles no estará obligado a presentar ante el notario público documento alguno que acredite el pago del Impuesto de Alcabala por la transferencia de propiedad del inmueble efectuada como aporte al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, como requisito previo para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
Por último, la sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuáles son los bienes inmuebles aportados a dicho fondo, en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia.