La norma busca fortalecer la infraestructura del mercado de capitales en especial aquella asociada con la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, la de agentes de intermediación y las plataformas de negociación de facturas.
Lima. El Ejecutivo promulgó este domingo la Ley Nº 30708, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Valores, aprobada por el Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene por objeto fortalecer la infraestructura del mercado de capitales en especial aquella asociada con la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, la de agentes de intermediación y las plataformas de negociación de facturas y otros instrumentos de emisión no masiva.
La ley modifica varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF.
Patrimonio neto. El artículo 245 establece como requisitos para que una sociedad administradora inicie las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir con inscribir el fondo mutuo en el Registro, que el patrimonio neto del fondo mutuo debe ser no menor de 400.000 soles (US$122.336), entre otras.
Asimismo, señala que transcurrido el plazo que determine la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el cual no podrá exceder de 12 meses desde el inicio de actividades del fondo mutuo, este deberá tener por lo menos 50 partícipes, salvo que la SMV, mediante disposiciones de carácter general fije un número menor según la naturaleza y estructura financiera del fondo.
Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo o transcurrido el plazo señalado, el patrimonio neto o el número de partícipes, respectivamente, no alcanzara o descendiese por debajo de los mínimos indicados, la SMV a solicitud de la sociedad administradora o de oficio, podrá determinar las condiciones y plazos para su regularización.
Vencido el plazo, si no se hubiese regularizado dicha situación, la SMV se pronunciará determinando la liquidación del fondo u otra medida, la cual se adoptará previa evaluación de las características particulares de cada caso.
Comité de inversiones. El artículo 255 establece que para la gestión de los activos de cada fondo mutuo, se debe contar con un Comité de Inversiones, integrado por no menos de tres personas naturales, el que se encargará de decidir las inversiones del fondo.
Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la SMV.
Capital mínimo. En el artículo 260 se señala que el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general.
En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0.75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos
Sociedad administradora. La norma también precisa que aquellas sociedades administradoras de Fondos de Inversión cuyos certificados de participación se colocarán por oferta pública y que por lo tanto no se encuentren bajo la competencia de la SMV, están obligadas a difundir a los destinatarios de dichas ofertas que respecto de ellas.
La SMV no ejerce supervisión alguna y por tanto la gestión de dichos fondos, la información que brindan a tales personas y los demás servicios que les prestan son de exclusiva responsabilidad de la sociedad y no son supervisadas por la SMV.
El capital suscrito y pagado de las sociedades administradoras es 750.000 soles (US$229.381).
El patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general.
En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos.
Inversiones. También en el artículo 27 se establece que las inversiones de los recursos del Fondo podrán efectuarse en operaciones de transferencia temporal de valores, operaciones de reporte y operaciones de pacto; operaciones de compra y venta de moneda extranjera, entre otras.
La norma también establece otras precisionses.
La promulgación lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y de la presidenta de la Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz Fernández.