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Perú: Sunat aprueba disposiciones para presentar declaración de renta 2015
Lunes, Diciembre 29, 2014 - 10:39

Estableció que se encuentran obligados a presentar su declaración los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibo por honorarios (cuarta y quinta categoría), que hayan recibido un ingreso mayor a US$8.376 en todo el 2014.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)del 2015.

Estableció que se encuentran obligados a presentar su declaración de renta los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibo por honorarios (cuarta y quinta categoría), que hayan recibido un ingreso mayor a los 25.000 nuevos soles (US$8.376) en todo el 2014.

Asimismo los contribuyentes que hayan obtenido rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25.000 soles.

También deberán presentar su presentación las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.

De igual modo el ente recaudador aprobó la validez del Formulario Virtual Nº 691, destinado a la declaración de rentas de primera, segunda categoría, cuarta y quinta categoría (de ser el caso), y que estará disponible desde el 16 de febrero.

Para las empresas y deudores de la Sunat estará a disposición el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 692.

Según la resolución publicada hoy el cronograma de vencimiento para la declaración de renta 2015 inicia el 24 de marzo con las personas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) culmine con el número 0, y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que terminen su RUC con el dígito 9.

Los "buenos contribuyentes" podrá efectuar la Declaración de Renta 2015 el 9 de abril.

Autores

Agencia Peruana de Noticias