Según la resolución 102-2015/Sunat (vigente desde ayer), las personas naturales afectas a Rentas de Primera, Segunda y Cuarta Categoría, así como las acogidas al Nuevo RUS sólo deberán presentar su DNI al momento de inscribirse en el RUC.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una serie de modificaciones para la inscripción y modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el marco de la simplificación de trámites y reducción de costos de cumplimiento.
Según la resolución 102-2015/Sunat (vigente desde ayer), las personas naturales afectas a Rentas de Primera, Segunda y Cuarta Categoría, así como las acogidas al Nuevo RUS sólo deberán presentar su DNI al momento de inscribirse en el RUC o actualizar la información de su domicilio.
En ese sentido, ya no será necesario presentar un recibo de servicios (luz, agua, teléfono, Internet, televisión por cable) donde se consigne el domicilio fiscal del contribuyente. Esto siempre y cuando el domicilio fiscal que se declare, sea aquel que figura en su DNI.
Esta medida se extenderá posteriormente a las personas naturales con negocio (que generan Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta, comprendidas en el Régimen General o Régimen Especial de Renta).
Asimismo, si el domicilio fiscal es diferente al del DNI, los contribuyentes podrán presentar no sólo los recibos de siempre (agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, o televisión por cable), cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos últimos meses, sino también estados de cuenta de bancos, siempre y cuando su fecha de emisión esté comprendida en los dos últimos meses.
También se aceptarán impresiones de los llamados “recibos virtuales” (de un uso cada vez mayor), pues la norma señala que se podrá exhibir y presentar un duplicado o segundo original de dichos documentos emitidos por las empresas o entidad bancaria.