La iniciativa prevé un nuevo sistema judicial para agilizar cobros y recuperar inversiones, además de la creación de diversas instituciones.
La reforma financiera del presidente Enrique Peña Nieto facultará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a establecer límites a las operaciones con valores que realicen los bancos, a fin de que ese capital lo destinen a aumentar el crédito, y fomentará la competencia en el sector, para que los pequeños bancos tengan posibilidades de crecer.
El documento también propone establecer un sistema de liquidaciones, penalizar con 50 años de cárcel a quien con sus decisiones “genere perjuicios a la economía nacional”, crear el Sistema Arbitral en Materia Financiera, el Registro Universal de Créditos, fortalecer a la banca de desarrollo, a la Condusef y la CNBV; quitar límites a la inversión extranjera en intermediarios bancarios y crear la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La iniciativa incluye un nuevo sistema judicial que permita a los bancos recuperar con rapidez sus inversiones en caso de juicio.
Dispone que “la Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la ley que la rige e informará de ello a Hacienda y al Banco de México”.
Reforma para el crédito. La reforma financiera del presidente Enrique Peña Nieto faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a poner límites a las operaciones con bonos gubernamentales que realicen los bancos, a fin de que ese capital lo destinen para aumentar el crédito, y fomenta la competencia en el sector para que los bancos pequeños tengan posibilidades de crecer.
De igual forma, crea un sistema de liquidaciones en caso de quiebra y penaliza con 50 años de cárcel a quien con sus decisiones “genere perjuicios a la economía nacional”.
Fija límites para la inversión extranjera en intermediarios bancarios, y crea la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
También crea el Sistema Arbitral en Materia Financiera; el Registro Universal de Créditos, y fortalece a la banca de desarrollo, así como a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) y la CNBV.
Se trata de un paquete de 14 decretos que abarca cambios a 38 leyes; entre ellas, para crear un nuevo sistema judicial que permita a los bancos recuperar con rapidez sus inversiones en caso de juicio.
En la Ley de Instituciones de Crédito establece que “las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la CNBV.”
Dispone, entre otras cosas, que “la Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley que la rige, e informará de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México”.
Propone la creación del proceso de liquidación judicial en caso de quiebra, como un régimen especial que permite maximizar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria que presente problemas de insolvencia, y al mismo tiempo incluye un adecuado procedimiento de rendición de cuentas, que otorga certidumbre jurídica y definitividad al proceso, al quedar tutelado por el órgano jurisdiccional federal.
“Una de las propuestas más importantes de la presente iniciativa es la incorporación del concepto de extinción de capital como causal de revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple, para operar con tal carácter.
“Este supuesto dará inicio al proceso de liquidación judicial bancaria y se actualizará cuando los activos de la institución de que se trate no sean suficientes para cubrir sus pasivos, de conformidad con un dictamen de la situación financiera de la institución que al efecto elabore la CNBV o, en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, resalta.
La iniciativa propone modificar el orden de prelación de pago que existe hoy en la liquidación administrativa e incluirla en los mismos términos en el proceso de liquidación judicial. En ambos casos, se otorgará preferencia de pago a los ahorradores sobre los demás acreedores comunes de la institución.
Castiga conductas como la alteración de la contabilidad de la institución de banca múltiple con la finalidad de que no se refleje que ésta se ubica en el supuesto de extinción de capital; la realización de algún acto que cause la extinción del capital de la institución de banca múltiple; el solicitar dentro del procedimiento de liquidación judicial el reconocimiento de un crédito inexistente o por cuantía superior a la efectivamente adeudada.
Entre otros puntos, en concordancia con lo establecido en los tratados internacionales celebrados por nuestro país, México puede adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales para asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero, mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad de las instituciones financieras o prestadores de servicios transfronterizos, así como proteger a los inversionistas, depositantes o participantes en el mercado financiero.
Propone que el capital social de las uniones de crédito podrá integrarse con una parte representada por acciones preferentes hasta por un monto de 25% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión.
Se establece que las Sociedades Nacionales de Crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera.
Para efecto de lo anterior, Hacienda deberá dar a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que corresponda.
También la obligación a cargo de las sofomes de mantener actualizada su información ante la Condusef, notificando cada vez que ocurra algún acto que modifique su situación jurídica o corporativa y, ante un incumplimiento de esta obligación, la Comisión podrá cancelar el registro de la entidad.