Fue creado mediante el decreto Ley N° 2.169, vía Habilitante con fecha 30 de diciembre de 2015.
El impuesto a las grandes transacciones financieras entró en vigencia este lunes 01 de febrero. Estos son los datos más relevantes que se conocen sobre este tributo.
Fue creado mediante el decreto Ley N° 2.169, vía Habilitante con fecha 30 de diciembre de 2015.
Se estableció en 0,75% de la operación para empresas denominadas por el Seniat como sujetos pasivos especiales.
Estos sujetos pasivos especiales, de acuerdo, con la Providencia N° 0685 del Seniat, son las personas jurídicas con ingresos de 30.000 Unidades Tributarias (actualmente Bs. 4,5 millones).
El monto del impuesto será retenido por los bancos y notificado diariamente el Seniat.
Exentos. Están exentos del pago de este impuesto:
1. La República y demás entes político territoriales.
2. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como sujetos pasivos especiales.
3. El Banco Central de Venezuela
4. El primer endoso que se realice en cheques valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
5. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores
6. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliados en el país. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
7. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.
8. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
9. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de créditos, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
10. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras instituciones financieras.
11. En los casos de cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares (…) no podrán trasladar a los trabajadores, jubilados o pensionados, el monto del impuesto que soporten las empresas o pagadores al cancelar dichas contraprestaciones.