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Sepa lo que debe saber sobre el impuesto a las grandes transacciones financieras en Venezuela
Miércoles, Febrero 3, 2016 - 07:07

Fue creado mediante el decreto Ley N° 2.169, vía Habilitante con fecha 30 de diciembre de 2015.

El impuesto a las grandes transacciones financieras entró en vigencia este lunes 01 de febrero. Estos son los datos más relevantes que se conocen sobre este tributo.

Fue creado mediante el decreto Ley N° 2.169, vía Habilitante con fecha 30 de diciembre de 2015.

Se estableció en 0,75% de la operación para empresas denominadas por el Seniat como sujetos pasivos especiales.

Estos sujetos pasivos especiales, de acuerdo, con la Providencia N° 0685 del Seniat, son las personas jurídicas con ingresos de 30.000 Unidades Tributarias (actualmente Bs. 4,5 millones).

El monto del impuesto será retenido por los bancos y notificado diariamente el Seniat.

Exentos. Están exentos del pago de este impuesto:

1. La República y demás entes político territoriales.

2. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como sujetos pasivos especiales.

3. El Banco Central de Venezuela

4. El primer endoso que se realice en cheques valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

5. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores

6. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliados en el país. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

7. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.

8. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

9. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de créditos, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

10. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras instituciones financieras.

11. En los casos de cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares (…) no podrán trasladar a los trabajadores, jubilados o pensionados, el monto del impuesto que soporten las empresas o pagadores al cancelar dichas contraprestaciones.

Autores

ELMUNDO.COM.VE