En el marco de la asamblea de presidentes de organizaciones del Cohep, efectuada la semana anterior en San Pedro Sula, se presentó parte del estudio jurídico en donde se sustenta que este artículo violenta cláusulas del CAFTA.
El sector privado de Honduras prepara un rosario de recursos administrativos, de amparo y de inconstitucionalidad en contra de un paquete de leyes de nuevo cuño.
Las acciones legales las impondrán, el próximo 18 de julio, las industrias y los comercios, así como el Consejo Hondureño de a Empresa Privada (Cohep) ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y serán en contra de las leyes de Seguridad Poblacional y la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público.
Los empresarios también interpondrán acciones en contra de la interpretación legislativa al cobro retroactivo del 1% del Impuesto sobre la Renta (ISR) a partir de este año.
Los empresarios también analizan interponer acciones ante la Organización Mundial de Comercio y las instancias establecidas en el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA).
Señalamientos. Los empresarios discrepan con la aplicación del Artículo 13 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público porque obliga a tributar de manera anticipada el ISR.
En la referida ley se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a actuar como agente retenedor del 1% del Impuesto sobre la Renta, en las operaciones de importaciones definitivas que realicen las personas naturales y jurídicas, como anticipo de dicho impuesto, con las excepciones para las personas señaladas en el Artículo 7 del ISR y sus reformas.
Además, dicha percepción será de 5% para cuando el importador sea omiso a la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR), o sea moroso de este o de cualquier otro impuesto. Omiso es cuando una persona natural o jurídica no ha presentado su declaración jurada en el período que le corresponde.
En el marco de la asamblea de presidentes de organizaciones del Cohep, efectuada la semana anterior en San Pedro Sula, se presentó parte del estudio jurídico en donde se sustenta que este artículo violenta cláusulas del CAFTA.
Según la opinión de abogados contratados por el Cohep, este artículo sobre el anticipo de rentas es violatorio del CAFTA y de otros tratados de libre comercio suscritos por Honduras, ya que habla de la captación del ISR al momento de la importación.
Según el documento, esta acción está prohibida en la normativa del CAFTA y según lo indicado en el Artículo 3.10 sobre cargas y formalidades administrativas, en su numeral 1 y al final del párrafo "establece que no puede imponer un impuesto a las importaciones y exportaciones para propósitos impositivos".
El documento, indica también, que la DEI establecerá nuevos cobros en las aduanas del país y esto encarecerá los costos para los exportadores.
En el Artículo 20 de la referida ley se indica que la DEI está facultada para imponer medidas administrativas en contra de cualquier sujeto pasivo que no se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones materiales, y que estas tengan carácter de firmes, líquidas y actualmente exigibles.
En su numeral dice: "Suspender sus actividades de importación, excepto aquellas importaciones cuyo pedido se haya realizado antes de la vigencia de la presente ley.
Según el estudio legal del Cohep, esto es violatorio de la cláusula 5.2.2. C del CAFTA, referente al despacho de mercancías. Se establece que los importadores retiren sus mercancías de las aduanas antes de y sin prejuzgar la determinación final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y derechos aplicables.
La normativa hondureña también estaría en contra de las disposiciones iniciales del CAFTA, en donde se establece de manera clara que se debe estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes y eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las partes.
El Artículo 3.5 del CAFTA, denominado Admisión Temporal de Mercancías, establece que cada parte autorizará la admisión temporal de mercancías destinadas a exhibición o demostración, situación que aplica las importaciones de vehículos automotores en el país y la que es violentada, según el Cohep, por esta nueva legislación en lo referente a los vehículos.
Acción local. El director del Cohep, Armando Urtecho, anunció, que el 18 de julio de este año interpondrán un recurso de inconstitucionalidad en contra del cobro retroactivo del 1% del ISR a los ingresos brutos de las personas naturales y jurídicas que declaren pérdidas de manera reiterativa.
En un primer momento las autoridades de Finanzas expresaron que este tributo contemplado en el Decreto 42-2011, publicado en el diario oficial La Gaceta del 12 de 2011, entraría en vigencia a partir del próximo año.
El Congreso Nacional, sin embargo, en el Decreto número 108-2011 y publicado en La Gaceta del 25 de junio del presente año interpretó que el cobro de este impuesto es a partir del 1 de enero de 2011.
El primer pago a cuenta venció el 30 de junio de 2011. El Cohep llamó a las empresas a no cancelar el nuevo tributo, sino pagar el ISR de acuerdo con el cálculo tradicional. Las autoridades de la DEI y de Finanzas advierten la aplicación de sanciones y recargos de hasta un 36%, así como el cierre de negocios.
Industria. El presidente de la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras, (Anamimh), Santos Gabino Carvajal, expresó que interpondrán ante las instancias pertinentes los recursos legales que sean necesarios en contra de la Ley de Seguridad Poblacional, Decreto 105-2011. "La ley es de seguridad, pero les aplican a dos mineras un impuesto de 5% a las exportaciones FOB de minerales. No hay justicia tributaria", dijo.
El director del Cohep, por su parte, ha expresado que esperaban la publicación de esta normativa en el diario oficial La Gaceta para luego presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
El secretario de Finanzas, William Chong Wong, ha sostenido que los empresarios tienen el derecho de recurrir a las instancias administrativas y legales que ellos estimen convenientes, entonces será la Corte Suprema de Justicia la que definirá esta situación.