Los departamentos donde más residen estos jubilados son en Montevideo, el 27%, y en Canelones el 15,6%. Por otro lado, el departamento con menor cantidad de jubilados llevados a mínimo es Flores, con el 1,3% del total.
La mayoría de las personas jubiladas que percibían a julio del año pasado el monto mínimo jubilatorio viven en el interior del país. Mientras que en Montevideo y Canelones son los departamentos que más concentran esa población. Flores se sitúa en la vereda opuesta con el menor nivel de mínimos jubilatorios, aunque en relación a la cantidad de habitantes del departamento, está entre los que tiene más personas que se encuentran en esa situación.
Según el informe al que pudo acceder El Observador, sobre los mínimos jubilatorios, la evolución de sus montos y principales características de los beneficiarios, elaborado por la Asesoría General en Seguridad Social del Banco de Previsión Social (BPS), en la emisión de julio del año pasado 103.622 personas accedieron a una jubilación por un monto mínimo de $ 7.046,5. De estas personas, el 73% se encuentran radicadas en el interior y 56% son mujeres.
Los departamentos donde más residen estos jubilados son en Montevideo, el 27%, y en Canelones el 15,6%. Por otro lado, el departamento con menor cantidad de jubilados llevados a mínimo es Flores, con el 1,3% del total.
Pero si se compara la cantidad de jubilados que perciben el mínimo obligatorio con la población de cada departamento el solamente el 2% de la población montevideana cobra la jubilación mínima, mientras que en Artigas, Canelones, Cerro Largo, Maldonado, Río Negro y Rivera el 3% de sus habitantes reciben el mínimo jubilatorio. En Durazno, Paysandú y Salto el 4% cobra el mínimo y en los restantes departamentos, el 5%.
Del grueso de los jubilados, la mayoría de ellos (48%) trabajaron en una actividad que se encontraba incluida en la industria y el comercio, el 32% pertenecían al sector rural y el 18% a personas que trabajaron en el sector doméstico.
Actualmente, la mayoría de la población se jubila de acuerdo a la ley 16.713 donde el mínimo se establece de acuerdo a la edad de retiro de la persona.
Por otro lado, a partir de 2007 se comenzó a realizar aumentos del mínimo jubilatorio por mediante decretos. Así, desde el 1º de julio del año pasado el monto mínimo de las jubilaciones prestadas por el BPS pasaron a ser el equivalente al monto de 2,5 Base de Prestaciones y Contribuciones ($ 7.630).
La evolución de estos mínimos alcanzaron a tener un incremento de 169% con respecto a 2007. Si se considera que un trabajador se retira a los 60 años la jubilación mínima que se fija por decreto es mayor que el que establece la ley 16.713 de 1,41 BPC ($ 4.303). Esta situación se mantiene si la persona desea jubilarse antes de cumplir 67 años.
A partir de esa edad, el mínimo jubilatorio establecido por la ley es de 2,6 BPC ($ 7.935), mayor al que se establece por decreto, y continúa creciendo hasta 3,11 BPC ($ 8.767) si la persona decide jubilarse a los 70 años.