El experto tributarista de la consultora Deloitte, Enrique Ermoglio, dijo que se ha identificado una ventaja para las firmas de servicios una vez que el acuerdo esté en vigencia.
En medio de la polémica por la firma del convenio de intercambio de información tributaria entre Uruguay y Argentina, no todo es visto como amenazas por parte de algunos analistas privados, dado que se advierte que el acuerdo abrirá una oportunidad para la exportación e importación de servicios entre empresas de los dos países.
El experto tributarista de la consultora Deloitte, Enrique Ermoglio, dijo que se ha identificado una ventaja para las firmas de servicios una vez que el acuerdo esté en vigencia.
El intercambio de información traerá consigo la eliminación de la doble tributación y ello configurará una situación de beneficio para los importadores y exportadores de servicios en relación a la situación actual.
“Existe una gran cantidad de empresas uruguayas que exportan servicios y que hoy tienen la gran contra en las retenciones (impositivas) del exterior, lo que las hacen muy costosas”, dijo Ermoglio.
Hoy los exportadores nacionales trasladan a sus costos los impuestos locales, que son incorporados en el precio final que pagan los importadores argentinos sin posibilidad de descontarlos de sus pagos fiscales locales.
“Cuando una empresa uruguaya paga por un servicio en el exterior, generalmente tiene que retener impuestos. En la medida de que la contraparte no lo pueda descontar, lo que termina sucediendo es que se traslada al costo. Es muy común que cuando una empresa uruguaya firma un contrato asuma que los impuestos de Uruguay son de cargo de la empresa uruguaya. Entonces, además del costo del servicio tiene que asumir el costo del impuesto”, explicó Ermoglio.
De esta forma, bajan los costos de contratación de servicios que, generalmente corresponde a tecnologías que no están disponibles en el mercado local.
Acciones al portador. En otro orden, el análisis del convenio de intercambio de información, realizado por la consultora Deloitte, asegura que éste no se puede mirar sin relacionarlo con el proyecto de ley que modificará el régimen de acciones al portador para poder identificar a los titulares de sociedades bajo esa modalidad.
Leonardo Costa, abogado socio de la consultora, sostuvo que ligar ambas normas será importante para la planificación tributaria y que, por ello, habrá que mirar las dos como una sola. El proyecto en cuestión está actualmente recibiendo modificaciones en la Comisión de Hacienda de Diputados, mientras que el de intercambio de datos tributarios debe ser aprobado por los legislativos de los dos países.
“Hay que ver cuál es el alcance, cómo sale la información, cómo es el registro que se está creando y quiénes deberán registrarse, porque eso va a ser información pública accesible para la Dirección General Impositiva”, manifestó Costa.
Al respecto, agregó que “si sale como hasta hoy, donde las sociedades del exterior que no desarrollan sujeto en Uruguay no deben inscribirse, naturalmente le da una oportunidad a aquellos individuos que tienen activos inmobiliarios para no tener que salir a vender rápidamente o a eliminar directamente transfiriendo a una sociedad panameña, si es que ya no lo tienen”.
Otro punto importante marcado por Costa es el referido a los rastros de activos no declarados. “Mientras no esté en vigencia el tratado es posible eliminarlos, salvo aquellos que sean inmobiliarios”.