El Banco Central de Venezuela elaboró un manual para que las personas sepan cómo operar a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).
Las personas naturales pueden obtener divisas a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), en cualquier banco.
Aquí un ABC del proceso difundido por el BCV:.
¿Quiénes pueden comprar o vender títulos en el Sitme?
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir o vender, títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sitme, siempre y cuando dichas personas no estén incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la
normativa cambiaria, y no hayan sido sancionadas por la violación de ésta.
¿Cuáles son las instituciones autorizadas para tramitar operaciones de compra y de venta a través del Sitme?
Las instituciones autorizadas son los bancos universales, así como los bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración, así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice al efecto.
¿A través de cuántas instituciones autorizadas se puede tramitar operaciones a través del Sitme?
Sólo a través de una institución autorizada durante cada mes calendario.
¿Es indispensable haber agotado los cupos anuales de Cadivi para tramitar a través del Sitme?
No se requiere que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Cadivi.
¿Cuánto tiempo hay que tener como clientes de una Institución Autorizada para efectuar operaciones a través del Sitme?
Las personas naturales deberán tener una antigüedad como cliente no menor de 90 días continuos.
¿Es obligatorio tramitar las operaciones con la misma institución autorizada utilizada para Cadivi?
No, la institución autorizada podrá ser distinta de aquel operador cambiario autorizado que el interesado tiene designado para realizar operaciones ante la Cadivi.
¿Es obligatorio estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Rusitme)?
Sí, toda persona natural, sea en condición de demandante o de oferente de los títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) administrado por el
BCV.
¿Cuál es el número de inscripción de usuario en el Rusitme?
El número que identificará a los usuarios en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Rusitme), corresponde a su número de Cédula de Identidad (C.I.). Este número es el que se colocará en la planilla
de Declaración Jurada respectiva.
¿Para cuáles fines se pueden adquirir títulos valores a través del Sitme?
- Transferencias por concepto de remesas a familiares calificados.
- Gastos de estudios en el exterior
- Gastos de consumo para viajes al exterior
- Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales
- Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación, y otros casos de especial urgencia.
¿Qué documentos deben consignar las personas naturales ante la institución autorizada para efectuar posturas de compra de títulos valores a través del Sitme?
- Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana
competente, o en su defecto original y copia del documento de nacionalización.
- Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, debidamente
actualizado.
- Declaración jurada de la página Web del BCV, conjuntamente con la solicitud de
adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sitme.
¿Cuáles son los montos permitidos?
- Para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares calificados hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de $6.000, a razón de una cantidad máxima efectiva por mes
calendario, $1.000, o su equivalente en otras divisas.
- Para adquisición de divisas para gastos de consumo para viajes al exterior, gastos de estudios en el exterior y pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por
año calendario de $5.000 o su equivalente en otras divisas.
- Para atender, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia, hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de $10.000 o su equivalente en otras divisas.
¿Cuáles son las condiciones exigidas para tramitar adquisición de títulos valores a través del Sitme por concepto de remesas familiares calificados?
Los familiares deben ser venezolanos residenciados en el exterior. La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto por la Cadivi.
¿En el caso de adquisición de títulos valores a través del Sitme para el caso de gastos de estudios en el exterior, a quien se le acreditan las divisas en el supuesto de que el estudiante sea menor de edad?
En caso de que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos deberán ser acreditadas en una cuenta de la cual sea titular el representante legal del menor.
¿Quién informa del resultado de las posturas de compra o venta de títulos valores a través del Sitme?
Las instituciones autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus posturas o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del Sitme.
¿Es obligatoria la venta de los títulos valores adquiridos a través del Sitme en los mercados internacionales?
Sí, los títulos valores adquiridos a través del Sitme deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
¿Cuáles son las sanciones aplicables para las personas naturales que incumplan la normativa del Sitme?
El incumplimiento por parte de las personas naturales que soliciten operaciones de adquisición de títulos valores, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la Resolución N° 11-11-02, o en las Resoluciones, manuales e instructivos dictados al efecto en ejecución de aquélla, dará lugar a su exclusión del Rusitme.
En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada, ó si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, las personas naturales no podrán adquirir títulos a través de este Sistema por un lapso de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, como la remisión de la información a la Cadivi, para que proceda a la suspensión de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
¿Las personas naturales que con ocasión a un incumplimiento de la normativa hayan sido excluidas del Rusitme, pueden ser reincorporadas para tramitar operaciones a través del Sitme?
Sí, es posible la reincorporación en el Rusitme de las personas naturales que hayan sido excluidas, por autorización del Directorio del BCV, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten.