En este sentido el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 156, declaró, en el marco de la Omisión Inconstitucional parlamentaria, que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En este sentido el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República.
Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
En el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la Nación, dispone que el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.
La sentencia advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.